En el día de hoy, (18 / FEBRERO /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/01/2009), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano MARIO OLIVIERI titular de la cedula de identidad N° V- 7.268.994 a través de su apoderado judicial abogado FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA INPREABOGADO N° 14.913 contra la ciudadana BELKYS JOSEFINA TOVAR ORTA titular de la cedula de identidad N° V- 7.994.907 donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en la planta alta del inmueble situado en la calle ¡9 de Abril cruce con cale Rivas, N° 21, Barrio Los Olivos Nuevos Municipio Girardot Maracay Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 19 de Abril en 26,64 m; SUR: María Gascón en 29,60 m; ESTE: Fernando Pereira en 14, 68 m y OESTE: Calle Rivas en 14, 40 m. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadano MARIO OLIVIERI titular de la cedula de identidad N° V- 7.268.994, el apoderado judicial abogado FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA INPREABOGADO N° 14.913, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente el tribunal procede a notificar de su misión a un ciudadano que se identifico como LUÍS ENRIQUE DÍAZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V– 7.253.288, quien manifestó ser encargado del fondo de comercio Tio Rico ubicado en la planta baja del inmueble situado en la calle ¡9 de Abril cruce con cale Rivas, N° 21, Barrio Los Olivos Nuevos Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan
presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puerta principal e acceso a la planta alta del inmueble y procedió de inmediato. Acto seguido, desde la puerta principal de acceso al interior del inmueble una ciudadana que se identifico como BERTA YHAJAIRA ORTA titular de la cedula de identidad N° V-3.629.247, manifestando ser hermana de la ciudadana BELKYS JOSEFINA TOVAR ORTA con quien habita en el inmueble, pero que la prenombrada se encuentra en la Ciudad de Caracas desde hace una semana y no ha regresado, a quien el tribunal notifica de su misión e insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, procediendo de inmediato. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la
Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de a presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA INPREABOGADO N° 14.913 quien de seguida expone: “solicito a tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de depositario judicial del inmueble designado por el tribunal de la causa secuestrarse al ciudadano MARIO OLIVIERI titular de la cedula de identidad N° V- 7.268.994 ; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede tomarle el juramento de ley al ciudadano MARIO OLIVIERI titular de la cedula de identidad N° V- 7.268.994, quien encontrándose presente jurar cumplirlo bien y fielmente, con las responsabilidades inherentes al mismo. Acto seguido, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ el tribunal se encuentra constituido en la planta alta la calle ¡9 de Abril cruce con calle Rivas, N° 21, Barrio Los Olivos Nuevos Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, El cual consta de un local con paredes de bloque
con revestimiento liso, piso en granito, techo en losa de concreto, 3 habitaciones, sala comedor, cocina, terraza, balcón, lavandero, el cual posee una superficie aproximada de 378, 28 mts 2, el cual avalúo en Bs. 586.334,00 a razón de Bs.1.550,00 el mts 2, es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. En este estado, la ciudadana BERTA YHAJAIRA expone: “ retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad a casa de una familia que me va a aprestar la ayuda ubicada en barrio independencia callejón 3, a casa de la Iliana Acosta Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, es todo”. En este estado se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como DARWIN EMILIO JIMÉNEZ LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V – 21.101.492, manifestando ser ahijado del la ciudadana Berta Orta, quien viene a prestarle ayuda, y la ciudadana Berta Orta acepta la misma. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el
inmueble de marras y lo coloca en posesión del ciudadano MARIO OLIVIERI titular de la cedula de identidad N° V- 7.268.994 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado que se encuentra, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, dos camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, dos choferes para un total de Bs. 6.000,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA INPREABOGADO N° 14.913 expone: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
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MARIO OLIVIERI C.I V- 7.268.994
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG.FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA INPREABOGADO N° 14.913
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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MARIO OLIVIERI C.I V- 7.268.994
EL NOTIFICADO
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DARWIN EMILIO JIMÉNEZ LANDAETA C.I V 1.101.492,
EL NOTIFICADO
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LUÍS ENRIQUE DÍAZ BRICEÑO C.I V– 7.253.288,
LA NOTIFICADA
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BERTA YHAJAIRA ORTA C.I V-3.629.247
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V - 4.229.717,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE
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LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 005-9 / Expediente N° 8242
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