En el día de hoy, (19 / FEBRERO /2009), siendo las 9:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (05/02/2009), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la Sociedad Mercantil LA EMILIANA C.A contra la Sociedad Mercantil TEG TOTAL EVENTS GROUP C.A; donde el tribunal de la causa decreto las siguientes Medidas Cautelares:1) De Secuestro: sobre un galpón distinguido con los Números 4 y 5 que forman parte integrante del edificio La Emiliana C.A ubicado en la Avenida Maracay Zona Industrial San Vicente 1, Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos y Medidas particulares son los siguientes: NORTE: calle en proyecto con 80 mts; SUR: con terreno municipal, con 80 mts; ESTE: con terreno municipal, con 80 mts y OESTE: con terreno municipal, con 150 mts. Y 2) Embargo Preventivo: sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil TEG TOTAL EVENTS GROUP C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA y CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ INPREABOGADO Nros. 20.621 y 86.719 respectivamente; de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble de marras previa su verificación, sin ser atendido por persona alguna. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de Febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente, el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puerta principal del Galpón. Acto seguido, se hace presente a lugar una ciudadana que se identifico como ELIZABETH CORTES PÁEZ quien se identifica con Pasaporte N° CC 51818214, de nacionalidad Colombiana, manifestando ser encargada de la Sociedad Mercantil TEG TOTAL EVENTS GROUP C.A a quien el tribunal notifico de su misión y quien permitió el libre acceso al interior de los Galpones 4 y 5 ; Visto lo anterior, el tribunal deja sin efecto la designación de cerrajero. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de a presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ INPREABOGADO N° 86.719 Expone: “Solicito al tribunal me conceda un lapso de espera de 30 minutos a objeto de llegara a un acuerdo en relación a la medida de secuestro, con un abogado que manifiesta ser apoderado de la Sociedad Mercantil TEG TOTAL EVENTS GROUP C.A. que no aparece en acta; y solicito formalmente se de inicio a la medida de embargo acordada por el tribunal comitente hasta cubrir el monto de Bs. 55.165,50 que comprende el doble de lo demandado mas las costas, los cuales señalo a continuación: 39 unidades de aire acondicionado tipo Industrial, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal concede el lapso solicitado que corre a partir de las 10:50 A.M. Acto seguido, siendo las 11: 20 A.M. se hace presente el ciudadano que se identifico como JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 3.910.883 Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° N° 24.190, quien de seguida expone: “consigno en este acto en original y en (01) folio útil, poder otorgado por la demandada Sociedad Mercantil TEG TOTAL EVENTS GROUP C.A, otorgado por ante la Notaría 62 de Bogotá Colombia en fecha 16 de enero de 2009, certificado en original en fecha 19 de enero de 2009 y en copia de apostilla expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la republica de Colombia según la convención de haya de fecha 5 de octubre de 1961 signado con el N° AJBU151451449, en enero 20 de 2009 en un (01) folio útil, el cual pido se agregue en la presente acta y se me tenga como representante de la parte demandada y en consecuencia me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia; segundo: convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y a los efectos de dar por terminado el presente juicio propongo una transacción conforme a las siguientes estipulaciones: Primero: solicito a la parte demandante me otorgue un termino no prorrogable para la entrega del inmueble objeto del contrato plenamente identificado en el auto del expediente y en cuanto al embargo de bienes muebles descrito en la presente acta pido que los mismos se queden en el lugar señalado para el secuestro en guarda y custodia de la parte demandada, proponiendo expresamente que mi representado no podrá hacer uso ni tendrá acceso al inmueble objeto del contrato resuelto ni los días sábados ni los días domingo ni los días feriado que concurren dentro del uso del termino solicitado. Así mismo, solicito un plazo hasta el día 15 de Abril de 2009, a los efectos de hacerle la entrega del inmueble libre de personas y bienes al demandante, Segundo: sin que lo anterior constituya una extensión del plazo de duración del contrato o una tacita reconducción o prorroga legal o convencional del mismo sino a modo de beneficio de gracia a los fines de la entrega real y efectiva del inmueble propongo pagar por concepto de: Indemnización por Daños y Perjuicios la suma de Bs. 106.279,59 que incluye el monto demandado y los daños y perjuicio hasta el 15 de abril de 2009, sin que tenga nada que deber por concepto de canon de arrendamiento o por servicios publico y privado que se le preste al inmueble, dicha cantidad me comprometo a pagarla de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 37.500,00 que ha sido depositada en la cuenta del arrendador a quien autorizo para que lo disponga libremente; la cantidad de Bs. 15.000,00 que entrego en dinero de curso legal en el país y en efectivo en este acto y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 53.779,59 ofrezco cancelar en tres cuotas de Bs. 17.926,53 cada uno con vencimiento la primera de ellas en fecha 05 de Marzo de 2009, el 30 de Marzo de 2009 la segunda y el 13 de Abril de 2009 la tercera; me comprometo a pagarle a la parte actora el monto correspondiente a los honorarios de la Depositaria Judicial designada que ascienden a la cantidad De Bs. 6.300,00, una vez que conste en el expediente principal el recibo respectivo por tal concepto los cuales los adelanta la parte accionante en este acto; del mismo modo me comprometo a pagar la cantidad de Bs. 10.630,00 por concepto de Honorarios Profesionales y costos y costas del presente procedimiento que mi representada se comprometa a pagar el día 07 de abril de 2009 mediante consignación que se haga en el expediente principal a satisfacción del apoderado de la parte actora. Tercero: igualmente mi representada propone hacer entrega del inmueble al termino del plazo solicitado en perfecto estado de conservación aseo libre de personas y cosas en buen estado con relación a su pintura, lámparas y sistema de alarma. Cuarto: propongo a la parte actora debido al incumplimiento en que ha incurrido mi representada que una vez que ella haga entrega del inmueble bajo las circunstancia de modo, forma, lugar y tiempo aquí convenido retenga para si el 50 % del monto
dado en calidad de deposito a que hace mención la cláusula Décima tercera del contrato que se conviene que se declare resuelto. Quinto: el incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones aquí contraídas para el caso de que sean aceptadas por la parte actora hará incurrir a mi representada en la perdida del beneficio del termino solicitado y en consecuencia dará derecho al actor a exigir la inmediata entrega del inmueble sin mas dilación debido al incumplimiento del presente acto de auto composición procesal, es todo”. Vista la consignación realizada constante de (02) folio útiles, el tribunal lo da por recibido y ordena agregarlos al presente cuaderno de medidas, y concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA INPREABOGADO Nro. 20.621 expone: “ acepto y reconozco como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TEG TOTAL EVENTS GROUP C.A, al abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 3.910.883 Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° N° 24.190, quien quedara sujeto a las disposiciones legales pertinentes en caso de inconformidad con la realidad de su capacidad. Del mismo modo acepto en toda y cada una de sus partes las proposiciones efectuadas por el sedicente apoderado de la parte accionada, es todo”. Vista las anteriores exposiciones, siendo que la parte demandante reconoce como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEG TOTAL EVENTS GROUP C.A, al abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 3.910.883 Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° N° 24.190, este tribunal a objeto de no violentarse el derecho a la defensa establecido en el articulo 26 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a las partes en el presente conflicto acuerda remitir estas actuaciones al tribunal de la causa con el objeto de que se considere su homologación. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa, y solicitada por la parte demandante dejando plena constancia de que por consentimiento de las partes quedaran dichos bienes en deposito y bajo la guarda y custodia de la parte demandada, en relación a la medida de SECUESTRO se deja expresa constancia de que la misma no fue practicada en razón de haberse llevado a un acuerdo entre las partes sujeto a Homologación por el tribunal de causa ; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien de seguida expone: “ acepto el cargo recaído en mi persona y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del Embargo Preventivo los cuales describo a continuación: “ 06 unidades de aires acondicionados tipo Industrial modelo 502P060-311, seriales: 3805G12585; 3805G12599; 5005G51385; 5005G51327; 5005G51326 y 5005G1336, las cuales avalúo cada una en la cantidad de Bs. 1.800,00 para un total de Bs. 16.200,00; 33 unidades de aires acondicionados tipo semi- industrial marca LG, modelo LK-C0602HA0, seriales: 920PU-50600041-601418; 505KATM00081; 506KAVH00079; 507KAYR00018; 506KAED00116; 506KAEA00114; 506KED00110; 503KARW00102; 505KRW112; 505KAGS0031; 506KAIR00034; 505KARW00046; 503KACA00371; 503KAM20083; 505KABF00045; 506KAAE0014; 505KABH00047; 506KAUU00094; 506KABH0045; 503KAUU00214; 505 KAKN00061; 506KAHG00081; 506KAXV00074; 506KAAE00120; 505KAHG0049; 507KACA00019; 506KAPB00048; 506KAXV00122; 505KAF00019; 505KADT00010;506KAQJ00108; 503KATM00113, y uno sin serial visible las cuales avalúo cada una en la cantidad de Bs. 1.200,00 para un total de Bs. 39.600,00. Dejando expresa constancia de que las mismas se encuentran en regular estado de conservación y se desconoce si posee alguna falla eléctrica o mecánica, Todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs. 55.800,00. asi mismo informo al tribunal se fijaron 19 fotografías las cuales consigno en este acto, a objeto de completar el inventario de los bienes embargados, lo cual no constituye inspección o experticia, es todo” . Visto lo anterior , el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente señalados hasta por la cantidad de Bs. 55.800,00, declarando la desposesión jurídica del patrimonio del demandado. Se ordena agregar a los autos las fotografías consignadas constante de 19 folios útiles, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, tres camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, tres choferes para un total de Bs. 6.300,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte actora abogados EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA y CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ INPREABOGADO Nros. 20.621 y 86.719 respectivamente, expone: “cancelamos en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, dejando expresa constancia de no haberse Practicado la medida de Secuestro. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA INPREABOGADO N° 20.621
CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ INPREABOGADO Nros. y 86.719
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V 4.229.717
LA NOTIFICADA
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ELIZABETH CORTES PÁEZ Pasaporte N° CC 51818214
ABOG. JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , C.I V- 3.910.883 INPREABOGADO bajo el N° N° 24.190,
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EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE
503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 013-9 / Expediente N° 40381
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