En el día de hoy, (19 / FEBRERO /2009), siendo las 4:45 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (30/01/2009), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano RONALD EDUARDO HERNÁNDEZ NIETO contra SIONY LUZBELLA CARRERO BECERRA, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble que se identifica a continuación: Un (01) apartamento distinguido con el N° 23, ubicado en la planta N° 2, del Edificio EL CEDRO, el cual forma parte del Conjunto Residencial Mata Redonda, situado en el ángulo SUR-OESTE, de la parcela N° 01 de la Urbanización Mata Redonda Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROSMELYS RENDÓN y RAFAEL RENDÓN INPREABOGADO Nros. 116.935 y 57.532, respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como SIONY LUZBELLA CARRERO BECERRA titular de la cédula de identidad N° V- 18.380.873, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, y a quien el tribunal notifica de su misión. Acto seguido, el tribunal solicita de la notificada informe si posee consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007; y los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, a lo que manifestó “no poseer ninguno, por cuanto no existe ningún contrato y soy ex concubina del ciudadano Ronald Hernández” . De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido
en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de a presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROSMELYS RENDÓN y RAFAEL RENDÓN INPREABOGADO Nros. 116.935 y 57.532, respectivamente, quienes de seguida exponen: “insistimos en la practica de la medida ya que consideramos que no hay conciliación alguna en este momento, y por cuanto no se encuentra excepcionada en el pago de los cánones de arrendamiento, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización
de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación como depositaria judicial del inmueble a secuestrarse a la ciudadana ROSMELYS ROSALBA RENDÓN NOGUERA titular de la cédula de identidad N° V– 12.853.219, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora ejecutante; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana ROSMELYS ROSALBA RENDÓN NOGUERA titular de la cédula de identidad N° V– 12.853.219 quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, con las responsabilidades inherentes al mismo. Acto seguido, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ Un (01) apartamento distinguido con el N° 23, ubicado en la planta N° 2, del Edificio EL CEDRO, el cual forma parte del Conjunto Residencial Mata Redonda, situado en el ángulo SUR-OESTE, de la parcela N° 01 de la Urbanización Mata Redonda Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, El cual consta de sala, comedor, cocina, Star, tres habitaciones una de ellas con baño, un baño, un puesto de estacionamiento, el cual posee las siguientes características paredes de paredes de bloque con revestimiento liso, piso en cerámica, techo en losa de concreto armado entre piso, puertas de madera entamboradas, ventanas corredizas tipo panorámicas con protector metálico, luz empotrada, el cual posee una superficie aproximada de 93, 53 mts 2, el cual avalúo en Bs. 116.912,50 a razón de Bs. 1.250,00, es todo”. En este estado, siendo las 6:00 P.M. se habilita el tiempo necesario para dar continuidad a la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, la notificada SIONY LUZBELLA CARRERO BECERRA titular de la cédula de identidad N° V- 18.380.873, manifiesta al tribunal no tener un sitio a donde retira sus bienes muebles. Visto lo anterior, el tribunal ordena el depósito necesario de los bienes muebles
que se encuentran en el inmueble de marras. Así las cosas, el tribunal, ordena al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en su carácter de perito avaluador a que proceda a realizar inventario de los bienes objeto del deposito necesario. En este, estado el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: Presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario: un juego de muebles en madera añejado conformado por dos poltronas, sofá, mesa de centro con vidrio, 7 cojines en tela estampada, que avalúo en Bs. 180,00; un juego de comedor en madera en madera añejado conformado por 4 sillas, una mesa cuadrada con su vidrio y 4 cojines en tela estampada, que avalúo en Bs. 110,00;un equipo de computación conformado por un monitor de color Nero marca Samsung, modelo SYNCMASTER, 7935, serial N° 1B17HCGYGO17600, teclado de color negro, marca Tech modelo SR-K8830, serial OT35R250, Mouse óptico, marca Tech. En este estado, la ciudadana SIONY LUZBELLA CARRERO BECERRA manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Urbanización Mata Redonda, apartamento distinguido con el N° 424, ubicado en la planta N° 2, del Edificio EL CEDRO, el cual forma parte del Conjunto Residencial Mata Redonda, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa de una amiga de nombre MARIELA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-
5.263.424 teléfono 0412.681.522. Visto lo anterior, el tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario acordado. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la ciudadana ROSMELYS ROSALBA RENDÓN NOGUERA titular de la cédula de identidad N° V– 12.853.219 quien de seguida expone: “ recibo el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representado ciudadano RONALD EDUARDO HERNÁNDEZ NIETO es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, Un camión para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, un chofer para un total de Bs. 4.000,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROSMELYS RENDÓN y RAFAEL RENDÓN INPREABOGADO Nros. 116.935 y 57.532, respectivamente, exponen: “cancelamos en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (6:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ROSMELYS RENDÓN INPREABOGADO N° 116.935
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ABOG. RAFAEL RENDÓN INPREABOGADO N° 57.532
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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ROSMELYS ROSALBA RENDÓN NOGUERA C.I V– 12.853.219
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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SIONY LUZBELLA CARRERO C.I V- 18.380.873,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL


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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE
503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 010-9 / Expediente N° 9832-8