En el día de hoy, (25/FEBRERO /2009), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/01/2009), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MATILDE DA CONCEICAO FIGUEIRA DE DA SILVA contra el ciudadano HUGO ARAUJO ÁVILA ARAUJO titular de la cedula de identidad N° V-2.013.551, donde el tribunal de la causa ordeno la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 25.11.2008, y en consecuencia Decreto la entrega material del inmueble constituido por un anexo signado con el numero 202-1-B que forma parte de un inmueble ubicado en al avenida Bermúdez, Barrio Bolívar comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: con Sebastian Lara en 21 m; SUR: con Autopista del Centro en 21 m; ESTE: con Avenida Bermúdez que es su frente 31m y OESTE: con terreno municipal en 32 m., el cual debera ser entregado por parte de la demandada libre de personas y cosas y medida de y embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadana NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS titular de
la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, de los auxiliares
de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, la ciudadana NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS titular de la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, manifiesta al tribunal poseer las llaves del inmueble de marras siendo que en fecha 23.10.2008, fui designada por el comitente y juramentada por este despacho como Secuestrataria del inmueble de marras; por lo que procedió de inmediato apertura las puertas del mismo, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío. El tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS titular de la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializa la medida de entrega material y me reservo a señalar en otra oportunidad bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de
brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble de marras a la parte actora ejecutante abogada actora abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS titular de la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada; es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, y de NO haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo Finalmente, siendo las (11:30 A.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABOG. NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS C.I V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 004-9 / Expediente N° 11.814-08