En el día de hoy, (26/FEBRERO /2009), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09/02/2009), con motivo del juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana ANA KARINA MUÑOZ PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V- 6.940.483 contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO AREVALO titular de la cedula de identidad N° V- 9.677.712, donde el tribunal de la causa ordena la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2005, y en consecuencia decreto la entrega material del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 30.05.2007, y decreto la Entrega Material del inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 32, ubicada en el Barrio 23 de enero Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con una superficie de 8 mts de frente por 20 mts de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela desocupada y calle sexta avenida; SUR: con calle Carabobo, que es su frente; ESTE: con casa de familia Martínez y OESTE: con casa de familia López. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada ESPERANZA MUÑOZ INPREABOGADO N° 106.215, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, Y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V- 3.190.198, en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna, pudiéndose verificar que el inmueble se encuentra abierto y totalmente vacío libre de bienes y personas. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e
intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada ESPERANZA MUÑOZ INPREABOGADO N° 106.215, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Materia comisionada, es todo”. Visto lo anterior Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora a la apoderada judicial de la parte actora abogada ESPERANZA MUÑOZ INPREABOGADO N° 106.215, quien de seguida expone: “ “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo” . Seguidamente el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 2 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y dos choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 3.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada ESPERANZA MUÑOZ INPREABOGADO N° 106.215, expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. En este estado, La Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V- 3.190.198 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:10 A.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ESPERANZA MUÑOZ INPREABOGADO N° 106.215,.
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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FEDERICO POMBO C.I V- 3.190.198
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ CLAVE 2346 C.I
V.12.341.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 012-9 / Expediente N° 11.609-2007
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