En el día de hoy, (05/FEBRERO /2009), siendo las 4:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (01/12/2008), con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano CESIDIO DEL CORVO titular de la cedula de identidad N° V-6.189.022 contra el ciudadano ORLANDO PATIÑO titular de la cedula de identidad N° V- 7.996.693, donde el tribunal de la causa ordena la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2005, y en consecuencia decreto la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con le N° 1-B, que forma parte del edificio identificado con el N° 20, ubicado en la avenida Lara cruce con calle 5 de Julio, Urbanización el Trébol Maracay Estado Aragua, y deberá ser entregado por el ciudadano ORLANDO PATIÑO libre de bienes y personas al ciudadano CESIDIO DEL CORVO. De igual forma se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadano CESIDIO DEL CORVO titular de la cedula de identidad N° V-6.189.022 del apoderado judicial de la parte actora abogado GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO INPREABOGADO N° 78.812, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V- 17.118.886 en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con le N° 1-B, que forma parte del edificio identificado con el N° 20, ubicado en la avenida Lara cruce con calle 5 de Julio, Urbanización el Trébol Maracay Estado Aragua. Acto seguido el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Encontrándose el tribunal en las afueras del inmueble se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como ESTEBAN EDUARDO LAMEDA BASTIDAS titular de la cedula de identidad N° V- 16.129.275, quien manifestó ser sobrino del demandado e informa al tribunal que en el inmueble habita su prima de nombre Arianny Patiño (hija del demandado), A quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada y encontrándose el inmueble el cerrado, el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Seguidamente, el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. En este estado, La Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado el apoderado judicial de la parte actora GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO INPREABOGADO N° 78.812 expone: “solicito al tribunal sirva a materializar medida de Entrega Material del inmueble de marras y en relación a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial
del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las 5:20 P.M se hizo presente al lugar una ciudadana que se identifico como ARYANNY CAROLINA PATIÑO BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° V– 19.111.355, quien manifestó ser hija del demandado y habitar el inmueble a quien el tribunal notifico de su misión, de igual forma manifiesta que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la calle JJ Montesinos, Sector Piñonal, Casa N° 192, a casa de mi tío de nombre PEDRO PÉREZ, teléfono 0243-2364167, es todo”. En este estado, siendo las 6:00 P.M., se habilita el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de la presente medida de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras constituido por constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-B, que forma parte del edificio identificado con el N° 20, ubicado en la avenida Lara cruce con calle 5 de Julio, Urbanización el Trébol Maracay Estado Aragua, al ciudadano CESIDIO DEL CORVO titular de la cedula de identidad N° V-6.189.022 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo” . Seguidamente el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 3 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y dos choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 7.900,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, el ciudadano CESIDIO DEL CORVO titular de la cedula de identidad N° V-6.189.022 y apoderado judicial de la parte actora abogado GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO INPREABOGADO N° 78.812 exponen: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. En este estado siendo las 5:40 P.M., el ciudadano ESTEBAN EDUARDO LAMEDA BASTIDAS Titular de la cedula de identidad N° V- 16.129.275, manifiesta al tribunal que se retira del lugar en virtud de que debe acudir a clases en el IUTAR. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, De igual forma deja constancia de No haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo, Finalmente, siendo las (7:00 P.M.) Parcialmente cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA




LA PARTE ACTORA
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CESIDIO DEL CORVO C.I V-6.189.022
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO INPREABOGADO N° 78.812
LOS NOTIFICADOS
.se retiro del lugar
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ESTEBAN EDUARDO LAMEDA BASTIDAS C.I V- 16.129.275
ARYANNY CAROLINA PATIÑO BASTIDAS C.I V- 19.111.355
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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MARÍA RUIZ C.I V- 17.118.886
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V-
4.569.334
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 136-8 / Expediente N° 11287-05