En el día de hoy, (09/ FEBRERO /2009), siendo las 9:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN incoado por el ciudadano ADELMO BETANCOURT LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 964.143 asistido por los abogados WILLMER OVALLES e ILIANA FREITES inscritos en el inpreabogados bajos los Nros. 78.687 y 132.055 respectivamente, contra los ciudadanos ESTHER CELESTINA D´ CRUZ CARVAJAL y ASDRÚBAL ENRIQUE POLANCO NIEVES titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.518.191 y V- 15.274.308 respectivamente, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro conforme a lo establecido en la parte in fine del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno cercada y con la edificación de una caseta de vigilancia con una superficie de 1.435, 00 m2, ubicada en la avenida Boyacá N° 16, entre 19 de Abril y Pérez Almarza, sector Centro Norte II, Parroquia Andrés Eloy Blanco de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con residencias Ovni y estacionamiento de Residencias Funda Aragua; SUR: Avenida Boyacá, su frente; ESTE: con los fondos de comercio Pizza Mía y Piñata Mía y Avenida 19 de Abril y OESTE: con edificio Torre Mess Rub. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ciudadano ADELMO BETANCOURT LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 964.143 asistido por los abogados WILLMER OVALLES e ILIANA FREITES inscritos en el inpreabogados bajos los Nros. 78.687 y 132.055 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley. En este acto el tribunal notifica de su misión a una ciudadano que se identifico como OLGA MARINA RIVERO DE BIDIRINIS RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 4.231.717 quien manifestó ser vicepresidenta del fondo de comercio Piñata Mía que constituye el lindero este del inmueble de marras. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como
cerrajero al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V- 10.112.037, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente abandonado lleno de escombros de construcción. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano ADELMO BETANCOURT LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 964.143 asistido por los abogados WILLMER OVALLES e ILIANA FREITES inscritos en el inpreabogados bajos los Nros. 78.687 y 132.055 respectivamente, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal ejecuto materialice la medida de Secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680,
de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que
tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en una parcela de terreno cercada y con la edificación de una caseta de vigilancia con una superficie de 1.435, 00 m2, ubicada en la avenida Boyacá N° 16, entre 19 de Abril y
Pérez Almarza, sector Centro Norte II, Parroquia Andrés Eloy Blanco de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con residencias Ovni y estacionamiento de Residencias Funda Aragua; SUR: Avenida Boyacá, su frente; ESTE: con los fondos de comercio Pizza Mía y Piñata Mía y Avenida 19 de Abril y OESTE: con edificio Torre Mess Rub. El cual se encuentra totalmente abandonado, que avalúo en Bs. 2.152.500,00, a razón de Bs. 1500,00 el m2 x 1.435,00 m2. en este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión de la depositaria judicial designada Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. es todo”. Se deja constancia que estando constituido el tribunal en el inmueble de marras, se hizo presente un ciudadano que no se identifico manifestando ser policía municipal motorizado y conocer al dueño del terreno, quien preguntaba al cerrajero y a los auxiliares de justicia que se encontraban haciendo en el lugar, lo que hizo necesario la intervención de uno de los abogados asistentes y del juez para que se retirara del lugar siendo que se estaba ejecutando una actuación judicial. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE SOLICITANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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ADELMO BETANCOURT LÓPEZ C.I V - 964.143
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ABOG. WILLMER OVALLES INPREABOGADO N° 78.687
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ABOG. ILIANA FREITES INPREABOGADO N° 132.055
EL CERRAJERO
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JOSÉ GREGORIO ESCALONA PÉREZ C.I V- 10.112.037
LA NOTIFICADA
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OLGA MARINA RIVERO DE BIDIRINIS C.I V - 4.231.717
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 003-9 / Expediente N° 13.342
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