En el día de hoy, Doce (12) de Febrero de Dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intento la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO INLAURICA UNO, C.A., representada por su Gerente General ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.336.623, en contra de la firma personal BOMBINI EVENTOS Y PUBLICIDAD, representada por el Ciudadano NEPTALI CASTILLO FLORES, C.I. Nº 5.624.822. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la Secretaria Accidental Ciudadana ROSA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, al inmueble constituido por un local ubicado en el Centro Profesional Don Pino, planta baja e identificado con el Nº PB-01, Avenida Constitución Este Nº 97, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, dirección este señalada en el mandamiento de Ejecución, en compañìa de la ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.336.662, Gerente General de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO INLAURICA UNO, C.A., debidamente representada en este acto por su Apoderada judicial Abogado HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nº 101.008. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la dirección up-supra señalada, y verificada como fue la misma con la asesorìa del perito designado, procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado local, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como AYALA JIMENEZ LUIS C.I. Nº 6.952.085, quien manifestó ser el encargado de la firma personal BOMBINY PLATINO EXPREZZ F.P. quien indicó que efectivamente aquí funcionaba la referida firma y que pertenece al Ciudadano NEPTALI CASTILLO, parte demandada, quien permitió la entrada al interior del inmueble, procediendo a llamar el encargado al prenombrado ciudadano telefónicamente, al número de teléfono celular 04243301182, siendo efectiva la misma, indicándole la misiòn del Tribunal y el motivo de la presente comisiòn, y solicitó le concedieran un tiempo de espera a los fines de que se hiciera presente su abogado. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de una (01) hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado del ciudadano notificado y busque un lugar para retirar sus bienes. Acto seguido en este estado se hizo presente el Abogado LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, Inpreabogado Nº 71.142, quien manifestó ser el Apoderado de la parte demandada, pero que se levantara el acta y que entregara el inmueble, Es todo. En este estado el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Juzgado a pedimento de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la practica de la medida. En este estado se hizo presente el Ciudadano NEPTALI CASTILLO, FLORES, titular de la Cèdula de Identidad Nº v- 5.624.822, asistido en este acto por su abogado LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, Inpreabogado Nº 71.142, informando este Tribunal de su misiòn nuevamente, e indicándole que ha quedado debidamente citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, edificio Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, primer piso, Maracay, Estado Aragua, a fin de que ejerza su derecho a la defensa en el Expediente Nº 8261-08. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado y juramentado, pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Una maquina tubular, para Bordado Industrial de cuatro estaciones, Marca Feiya , modelo CT 1204, Serial 3161 de color Verde, en regular estado, se ignora su funcionamiento, Una (1) Maquina tubular para bordado industrial de seis estaciones marca :Feiya modelo CT 1206 Serial 2213, color verde de seis estaciones, en regular estado se ignora su funcionamiento. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Por cuanto fue materialmente imposible el traslado de las maquinas secuestradas anteriormente descritas, dado el peso de estas, pido al Tribunal que las mismas queden bajo resguardo y custodia del Depositario Judicial, y que la parte demandada se comprometa bajo su propia cuenta y riesgo a realizar todas las gestiones pertinentes para su traslado efectivo, a si como los gastos y reparaciones que se debe efectuar con ocasión de la demolición de la pared, a los fines de sacar la maquinaria antes identificada, lo cual autorizo y para lo cual concedo un plazo hasta el 20 de Febrero de 2009, dichas gestiones deben ser efectuadas dentro del siguiente horario de Lunes a Viernes de 8:oo A.M. a 6:00 P.M.. Es todo. En este estado la parte demandada asistida de su Abogado expone:” Estoy de acuerdo con lo expuesto anteriormente por la apoderada de la parte demandante y me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones y el plazo fijado es todo. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones realizadas por las partes, procede a entregar los bienes arriba transcrito al Representante Legal de la Depositaria Judicial la Nacional plenamente identificado, a los fines de su resguardo y custodia en el lugar donde se encuentran; durante el plazo solicitado por la parte actora y las condiciones por ellas establecidas. Es todo. En este estado el Representante de la Depositaria Judicial estando presente expone: Recibo en este acto los bienes señalados y discriminados en la presente acta, en el estado en que se encuentran, comprometiéndome a resguardarlo con un buen padre de familia, hasta el efectivo traslado; el cual se verificará una vez que la parte actora suministre los medios pertinentes para su traslado y hasta el plazo señalado. Es todo. Igualmente procedió este Tribunal con la asesorìa del Perito al inventario de los bienes muebles que van a ser retirados por cuenta propia y riesgo del Ciudadano CASTILLO FLORES NEPTALI, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.624.822, quien manifestó que lo va a trasladar, a la Av. Principal de San Agustín Nº .B-1, 63, Maracay Estado Aragua, y los cuales se discriminan a continuación; 1.- Modulo en metal con cinco entrepaños de vidrio con frontales en vidrio ,todo usado, en buen estado, 1.- Ventilador de mesa , marca ;F.M., de color Verde y blanco, usado en buen estado, 1.- Silla giratoria con estructura de metal tapizada en semi cuero de color rojo usada en regular estado, 1.- Mesa pequeña en metal de color gris usada en regular estado,2.- bancos pequeños plásticos de color azul , usados en buen estado, 2.- Bancos con estructura metálica cromada tapizados en semi cuero de color negro en mal ,1.- monitor , marca Samsung de color negro, usado en buen estado, 1.- teclado , marca spca de color , negro usado en buen estado, 1.- CPU, marca APSU, de color negro, usado en buen estado, 1.- Impresora , marca HP de color negro, en buen estado, 1.- Scanner 4300, de color gris usado en buen estado, 1.- Banco con estructura de metal tapizadazo en estructura de metal tapizado en semicuero de color marròn, usado, en buen estado,1.- Mesa con estructura de metal con tope en formica de color beige usado en regular estado,1.-modulo plástico con seis gavetas todo usado en buen estado, 1.- Televisor a color de 21 pulgada, marca Toshiba de color gris, usado en buen estado,1.- Banco pequeño plàstico de color , azul, en mal estado roto, 1.- banco pequeño plàstico, 1.- Enfriador de agua, marca Articold, de color blanco usado en buen estado,11.- Rollos de tela de colores rojo y blanco sin uso de diferentes tamaños, 5.- Maquinas Marca Yamata, para costura, usadas se ignora su funcionamiento todas de color, beige ,36.- bolsas plásticas negras, conteniendo gorras y franelas de diferentes tamaños y colores en buen estado, 25.- Cajas de cartón , conteniendo hilos y bastidores y objetos. 1.- Maquina tubular para bordado Industrial de dos estaciones, marca Feiya, modelo, 1202, Serial 3185, de color verde, en regular estado, se ignora su funcionamiento, 1.- Maquina Tubular, para bordado , Industrial, de dos Estaciones, Marca: Feiya, Modelo CT-902, Serial 12-97, color Beige, en regular estado , se ignora su funcionamiento, 1,. Maquina tubular, paa bordado Industrial de dos estaciones, Marca Feiya , modelo CT 1202, serial 1770, de color Verde, en regular estado , se ignora su funcionamiento, es todo. Este Tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local ubicado en el Centro Profesional Don Pino, planta baja e identificado con el Nº PB-01, Avenida Constitución Este Nº 97, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, y se pone en posesión del representante legal de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO plenamente identificado, quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal en el estado en que se encuentra, es todo. En este estado, el perito designado y juramentado, deja constancia del estado general del inmueble y el valor del mismo, quien expone: Pintura en general en mal estado, piso de terracota en mal estado, un baño con artefactos sanitarios nacionales en regular estado, ventanas en vidrio claro con protectores de hierro en buen estado, puerta principal en hierro con vidrio claro en buen estado, el inmueble amerita limpieza y pintura en general. El inmueble tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000). Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

fdo.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



fdo. fdo.
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

fdo.

EL NOTIFICADO



fdo. fdo.

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




PERITO, EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
fdo. fdo.

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

fdo.
ROSA BELLO
C- 07-2009.