En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero de Dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de INNOMINADA consistente en la Prohibición de la actividad de los dos (2) Saunas o baños de vapor que funcionan en la sede de la demandada, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intento el Ciudadano EDUARDO DIAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.254.783, quien actúa en representación del Ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ DA SILVA, C.I. Nº 9.653.112, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ATENAS FITNESS CENTER, C.A., Inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 20, tomo 52-A, en fecha 26 de Octubre de 2001, representada legalmente por los Ciudadanos METER THOMSON y AMERICO JOSE HERNANDEZ, C.I. Nº E-1.064.775 y V- 2.850.072, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la Secretaria Accidental Ciudadana ROSA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; al local Comercial distinguido con el Nº 18 del Centro Comercial La Arboleda, Avenida Principal Urbanización la Arboleda, Maracay, Estado Aragua, dirección esta señalada en el mandamiento de Ejecución, en compañìa del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA, Inpreabogado Nº 54.486. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la dirección up-supra señalada, y verificada como fue la misma, procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado local, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como UZCANGA BOGADO ARACELYS BETZABETH C.I. Nº 7.260.O83, quien manifestó ser el encargado de la Sociedad Mercantil, quien permitió la entrada al interior del inmueble, procediendo a llamar a su abogado telefónicamente, al número de teléfono celular 04144584824, siendo efectiva la misma, indicándole la misiòn del Tribunal y el motivo de la presente comisiòn, y solicitó le concedieran un tiempo de espera a los fines de que se hiciera presente su abogado. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de una (01) hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado de la ciudadana notificada. Acto seguido en este estado se hizo presente la Abogada PEREZ VERDUGA ANA ISABEL, Inpreabogado Nº 35.071, quien manifestó ser la Apoderada de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ATENAS FITNESS CENTER, C.A., igualmente se hizo presente el Ciudadano EDUARDO DIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.254.783, quien actúa en representación del Ciudadano EDUARDO JOSE DIAS DA SILVA, ubicada en el Local Comercial , distinguido con el Nº 18 del Centro Comercial La arboleda, Maracay Estado Aragua . Es todo. El tribunal debido a la naturaleza de la presente medida procediò a designar como perito al Ciudadano GABRIEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 3.793.702, quien estando presente “Expuso.” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. este estado el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Juzgado a pedimento de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la practica de la medida; no obstante a ello, se indica a la parte demandada que ha quedado debidamente citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, edificio Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, primer piso, Maracay, Estado Aragua, a fin de que ejerza su derecho a la defensa en el Expediente Nº 11842-08. es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: ” Solicito al tribunal proceda a practicar la medida decretada por el Tribunal de la causa es todo. En este estado la parte demanda a travès de la encargada plenamente identificada debidamente asistida de su abogada expone:” Solicita al tribunal que deje constancia de que los SAUNAS no están en funcionamientos y así mismo pido al tribunal copia certificada del presente acta. Es todo. De inmediato el Tribunal vista las exposiciones de las partes y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida procede a trasladarse al sitio dentro del inmueble donde se encuentran los saunas, y pudo verificar que los mismos no están en funcionamiento, y con la asesorìa del perito designado juramentado procede a dejar constancia del estado de los mismos. En este estado el perito expone; Sauna de damas: Presenta agua en el piso de cerámica, los equipos se encuentran apagados. Sauna de caballeros: Los equipos se encuentran apagados, no hay agua en el piso de cerámica. Es todo. Este Tribunal le indica a la parte demandada que a partir de la presente fecha 16 de Febrero del 2009, y en cumplimiento de la misiòn encomendada, SE ABSTENGA DE SEGUIR UTILIZANDO LOS DOS (2) SAUNAS DE VAPOR, los cuales se encuentran ubicados dentro del lugar donde se encuentra constituido; uno destinado al uso de damas y el otro al de caballero; y de los cuales se ignora su funcionamiento; por cuanto el incumplimiento de la medida acarreara las consecuencias procesales que el caso amerite; por lo que queda en estos términos cumplida la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Es todo. En este estado la parte demandada asistida de su Abogado expone: Me comprometo a dar cumplimiento a la presente medida cautelar practicada. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
FDO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.

FDO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


FDO. FDO.
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

FDO.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA.


FDO.
E L PERITO DESIGNADO.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO.
ROSA BELLO
C- 01-2009.