En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y media (9:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien inmueble construido por un apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicada en la Segunda Planta del Edificio Maracay Center, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Calle Vargas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, intento el Ciudadano SALOMON ELIAS FADEL MUCI, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.180.689, en contra del OVIDIO MORA VERGARA, C.I. Nº 5.201.548. Se trasladó y constituyó se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Suplente Ciudadana ROSA AURA BELLO, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Encontrándose igualmente presente el cerrajero Ciudadano LOZADA PARRA JOSE, C.I. Nº 14.691.635, quien se encuentra debidamente juramentado; tal y como consta al folio seis (6); y el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RITO PRADO, Inpreabogado Número 32.946. El Tribunal previa verificación de la dirección indicada en el Mandamiento de Ejecución por el Juzgado de la causa; con asesorìa del Perito, y que lo es Avenida Bolívar Oeste, Calle Vargas, Edificio Maracay Center, apartamento distinguido con el Nº 2-A, Segunda Planta, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y en cumplimiento de su misiòn procediò a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como TORTOLERO QUERO MARCO ANTONIO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.465.177, y quien permitió el acceso al inmueble y quien manifestó ser el inquilino del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien solicito un lapso de espera para llamar a su Abogado. El Tribunal en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de media hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el abogado del ciudadano notificado. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora por cuanto se encuentra vencido el lapso de espera expone:” Solicito al tribunal declare Embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y de igualmente declare embargados los canon de arrendamientos que cancela el inquilino a la parte demandada consistentes según copias fotostáticas de contrato de arrendamiento que suministra en la cantidad de bolívares doscientos mil ( Bs.200,000), hoy doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,oo). En este estado siendo las 10:30 a.m., se hizo presente el Abogado en ejercicio TORRES LEDEZMA CARLOS ENRIQUE, inpreabogado Nº 132.202, a los fines de asistir al notificado, quien expone:” Convengo en el derecho del ejecutante y solicito se me otorgue un plazo para desalojar el inmueble y que mientras tanto se me permita seguir ocupándolo toda vez que soy un tercero afectado por la presente medida. Es todo. En este estado el Apoderado de la parte actora Expone: “ Vista la solicitud del inquilino acepto que permanezca ocupando el inmueble mientas se provee lo conducente para su traslado por un lapso de 15 días hábiles partir de la presente fecha. Es todo. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes intervinientes en la presente medida; y dada la misiòn encomendada DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Calle Vargas, Edificio Maracay Center, apartamento distinguido con el Nº 2-A, Segunda Planta, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en cuanto al resto de los planteamientos efectuados, se abstiene de pronunciarse, toda vez que los mismos escapan de su competencia, y en consecuencia en este mismo acto hace entrega del prenombrado Inmueble plenamente identificado, al representante Legal de la Depositaria Judicial la Nacional, Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien expone: Recibo conforme para mi representada el Apartamento que en este acto se declara Embargado Ejecutivamente, y me obligo a resguardo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el Perito designado y juramentado expone: Tomando en cuenta la calidad de construcción del inmueble y el estado de conservación y cuido del mismo se le asigna un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 450.000,oo). Es todo. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:10 de la mañana se ordena su regreso a la sede habitual.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ROSA AURA BELLO
C-006-2009.-