En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del Dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Suplente ROSA AURA BELLO, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA contra la Sociedad Mercantil AGECA SUMINISTROS C.A., en compañía del ciudadano ALBORNOZ URDANETA RUBEN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.224.034 asistido por el abogado en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inpreabogado Nº 78.687. Se constituyó en la Avenida principal del castaño, Edificio Ángel de Antaño, del Municipio Girardot del Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida notifica de la presente medida a una persona que se identificó como GONZALEZ CANSINE ANTONIO JULIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.577.448, quien manifestó que ser el Representante de la demandada, empresa AGECA SUMINISTROS, C.A., y a quien el Tribunal l impuso de su misiòn. En este estado el ciudadano RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA, asistido por el Abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES plenamente identificados en la presente acta, expone: señalo para ser embargado preventivamente el Vehiculo marca Ford, placas 73YGBH, serial de CARROCERIA 8YTKF375X88A13570, tipo F 350, 4X4, color blanco, modelo 2008,, para lo cual en este acto consigno copia simple del carnet de circulación. Es todo. En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida y con la asesoria del perito designado y juramentado a tal efecto declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO marca Ford, placas 73YGBH, serial de CARROCERIA 8YTKF375X88A13570, tipo F 350, 4X4, color blanco, modelo 2008, y el cual presenta las siguientes características: Pintura en general en buen estado, tapicería en buen estado, tiene radio transitor, dos espejos retrovisores, laterales en buen estado, tiene antena, papel ahumado en su vidrios, presenta rayones en el parachoque delantero del lado derecho, y presenta hundimiento en el parachoque trasero, tiene seis cauchos rodantes, y dos cauchos de repuesto en regular estado de conservación, tiene gato de botella, triangulo de seguridad, llave de cruz y dos barandas de madera, todo en regular estado de conservación, se le asigna un valor aproximado de Bs. F. 60.000,oo. Es todo. La medida de embargo en el presente caso fue decretada por la cantidad total de bolívares 690.696.680.00, que comprende el doble de la suma demandada de bolívares 345.184.840.00, mas las costas procesales no incluidas en el monto anteriormente señalado, y calculadas por el tribunal de la causa en la cantidad de bolívares 86.296.210.00, y se realizaron embargos preventivos de cantidades de dinero hasta por la cantidad de Bs. 81.654.393,19, Bs. 3.296.637,50, Bs. 1.457.926, Bs. 7.680.000, Bs155.800, y en este acto la suma de Bs. F. 60.000,oo, quedando por embargar la cantidad de Bs. 380.807,72. De inmediato el notificado hizo entrega de las llaves del vehiculo a este Tribunal, quien a su vez procede hacer entrega el vehiculo embargado preventivamente y plenamente identificado en esta acta, a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, previamente juramentado e identificado en esta acta, para su guarda y custodia. En este estado el Ciudadano representante de la depositaria Judicial Expone:”Recibo conforme para mi representada el Vehiculo anteriormente descrito y embargados preventivamente por este Tribunal, así como las llaves del mismo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL NOTIFICADO


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO,


LA SECRETARIA SUPLENTE

ROSA BELLO



Com. 91-2007