En el día de hoy, tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00) de la mañana, se traslado y constituyó previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso tal y como consta en auto inserto al folio dieciséis (16), el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.145.83) que comprende el doble de la cantidad liquida demandada Quince Mil Bolívares(Bs. 15.000), más la suma de Trescientos Dieciséis con Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 316,66), por concepto de intereses moratorios; mas la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS (Bs. 3.829,16) por concepto de costas y costos de ley, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento la Ciudadana DAYANA NATALI SIRACUSANO AVILAN, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana CAROLINA MATA, encontrándose presente en este acto por la prenombrada Profesional del derecho DAYANA NATALI SIRACUSANO AVILAN, Inpreabogado Nº. 99.754, quien actúa en su propio nombre y representación a la siguiente dirección señalada por la parte actora, Minitiendas Center, local 88-G, Avenida Miranda, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal previa verificación de la dirección señalada, con asesorìa del Perito, y en cumplimiento de su misiòn procediò a notificar de la presente media a una persona que se identifico como OLEAGA GONZALEZ JULIET JOSEFINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 12.041.891, quien manifestó ser la encargada del local donde se encuentra constituido el Tribunal y que la mercancía que se encuentra dentro del local es de ella, quien procediò a efectuar una llamada telefónica a la ciudadana CAROLINA MATA siendo la misma efectiva, indicando esta que se iba a personal a la sede del mini local, y solicito un tiempo de espera de treinta (30) minutos para que se hiciera presente el demandado y su Abogado. En este estado se hizo presente una persona que se identifico como ARTEAGA ORTA ROBERT ALEXANDER, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.356.277 quien manifestó al Tribunal ser el esposo de la ciudadana demandada, dirigiéndose en forma grosera y amenazante a la parte demandante. De inmediato el Tribunal en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente siendo las 10:10 de la mañana se hizo presente la Ciudadana CAROLINA MATA, quien indico que no tenia cedula de identidad en estos momentos, a quien el Tribunal impuso de su misiòn, indicándole igualmente que buscara un profesional del derecho que la asistiera en este acto, y buscara su documentación, señalando que su abogado estaba en Valencia y que no se iba a buscar ningún abogado, manifestando la misma en forma grosera, altanera no consona con el respeto que merece el Tribunal, diciendo que no podían embargarla, que ella no debía nada, que el Tribunal no podía llevarse la mercancía, quien de forma violenta se retiro. Posteriormente la ciudadana demandada se presento nuevamente identificándose como MATA ENEZ CAROLINA JOSE, con su Cedula de Identidad Nº 13.956.496, a quien el Tribunal nuevamente le notifico de la presente medida que como Juzgado en comisiòn cumple, y se le hizo la advertencia que ha quedado intimado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer a la brevedad posible por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, a fin de que ejerza su derecho a la defensa. Expediente Nº 47245-08. Igualmente este Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, siendo posible; por lo que la parte demandada debidamente asistida por la Abogado EULIN RUBINA CAMERO LINARES, Inpreabogado 120.321, ofrece como convenimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio, cancelar la cantidad de Bs. 8.000; pagadero de la forma siguiente: En este acto la suma de Bs. 3.000, y la cantidad de Bs. 5.000, con pagos mensuales por Bs. 500, los cuales serán efectuados los primeros cinco (5) días de cada mes, computados a partir del mes de Marzo del presente año, hasta cubrir la totalidad de la suma restante (Bs. 5.000), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banesco, Nº 01340325253251051029, a nombre de la Parte Actora Ciudadana DAYANA NATALI SIRACUSANO AVILAN. Es todo. En este estado la parte actora acepta la proposición realizada en este acto por la parte demandada, por lo que recibe en este estado la suma de Bs. 3.000, en dinero en efectivo y de curso legal, y la cantidad de Bs. 5.000, con pagos mensuales por Bs. 500, los cuales serán efectuados los primeros cinco (5) días de cada mes, computados a partir del mes de Marzo del presente año, hasta cubrir la totalidad de la suma restante (Bs. 5.000), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banesco, Nª 01340325253251051029, a mi nombre, por lo que en tal sentido solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida Preventiva de Embargo; y remita las actuaciones al Tribunal de la causa, para que este le imparta la homologación de ley, conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordene el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total del presente convenimiento. Es todo. En acto, este Juzgado visto el convenimiento celebrado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro, y la cual fuera comisionada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por lo que se acuerda la remisión de la comisiòn a los fines que el Tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley, conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:10 de la tarde ordena su regreso a la sede habitual.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
(FDO)
LA PARTE ACTORA,
(FDO)
LOS NOTIFICADOS
(FDO)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(FDO)
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. LIGIA JOSEFINA FALCON.
(FDO)
C-99-08
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