En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, en compañìa del Apoderado actor Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, Inpreabogado Nº 61.150, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial La Capilla, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 91.000, tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por el ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (SUDICA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 27, Tomo 2-A, en fecha 15 de Octubre de 1992, con domicilio especial en la Calle Sucre Nº 122, sector el Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente FRANCISCO JOSE TARRE BOSCAN, por concepto de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente Nº 40625, El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como D LIMA OVALLES REBECA TERESA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.134.577, quién manifestó ser GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente con número de Rif. J-30045716-8, la cual es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Suministro y Diseño Industrial C.A. (SUDICA), para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (SUDICA) y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente cuyo RIF. fue suministrado; pertenece a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (sudica) y presenta un saldo de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F-31.782,47), cuyo Nº de Cuenta Corriente es 01340195171951009713. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado preventivamente la totalidad del monto antes señalado y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisiòn, solicito a este digno Tribunal que se traslade al Banco Mercantil ubicado en la Torre Cosmopolitan, Avenida 19 de Abril, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua en este mismo día, es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL MONTO DE TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CEMTIMOS (BS. 31.782,47), de la Cuenta Corriente Nº 01340195171951009713, perteneciente a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA), parte demandada en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente deja expresa constancia este Tribunal Comisionado que conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución la práctica de la presente medida es por la suma de Bs. 91.000, quedando un remanente por Embargar por la cantidad de Bs. 59.217.53. Asimismo visto lo solicitado por el Apoderado actor, acuerda su traslado y constitución a la entidad bancaria Banco Mercantil, ubicado en la Avenida 19 de Abril de esta ciudad de Maracay, en la Torre Cosmopolitan, a los fines de continuar con la práctica de la medida preventiva. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 03435022, de Banesco Banco Universal, de fecha 05.02.09, por la cantidad de Bs. 31.782,47 a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 03435022, por la suma de Bs. 31.782,47; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 de la mañana.-
LA JUEZA, PROVISORIO
FDO.
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
FDO. FDO.
LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR,
LA SECRETARIA
FDO.
ABG. LIGIA J. FALCON
C- 04-2009
En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, en compañìa del Apoderado actor Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, Inpreabogado Nº 61.150, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de BANCO MERCANTIL, ubicado en la Torre Cosmopolitan, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 91.000, tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por el ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (SUDICA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 27, Tomo 2-A, en fecha 15 de Octubre de 1992, con domicilio especial en la Calle Sucre Nº 122, sector el Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente FRANCISCO JOSE TARRE BOSCAN, por concepto de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente Nº 40625, El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como MEDINA SUBERO REINA MARIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.688.769, quién manifestó ser la CORDINADORA DE SERVICIOS de la mencionada entidad bancaria BANCO MERCANTIL. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente con número de Rif. 300457168, la cual es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Suministro y Diseño Industrial C.A. (SUDICA), para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (SUDICA) y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente cuyo RIF. fue suministrado; pertenece a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (sudica) y que la misma no presenta saldo disponible, solo tiene una línea de crédito por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS(Bs. 7.213,90) . Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por la notificada, solicito a este digno Tribunal que por cuanto no hay monto alguno para embargar, que se traslade al Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Calle Páez, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua en este mismo día, es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor y por cuanto en esta Entidad Bancaria no hay liquidez en la Cuenta Corriente Nº 01050043591043484841, perteneciente a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA), parte demandada en el caso de marras; lo cual hace imposible la materialización del mismo; es por lo que acuerda su traslado y constitución a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Calle Páez, de esta ciudad de Maracay, a los fines de continuar con la práctica de la medida preventiva. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 de la mañana.-
LA JUEZA, PROVISORIO
FDO.
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
FDO. FDO.
LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR,
LA SECRETARIA
FDO.
ABG. LIGIA J. FALCON
C- 04-2009
En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 12:25 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, en compañìa del Apoderado actor Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, Inpreabogado Nº 61.150, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Calle Páez cruce con Calle Vargas, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 91.000, tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por el ciudadano ANIBAL BRICEÑO MENDEZ, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (SUDICA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 27, Tomo 2-A, en fecha 15 de Octubre de 1992, con domicilio especial en la Calle Sucre Nº 122, sector el Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente FRANCISCO JOSE TARRE BOSCAN, por concepto de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente Nº 40625, El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como RODRIGUEZ GONZALEZ NEIGLY MARIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.039.149, quién manifestó ser la SUGERENTE OPERATIVO de la mencionada entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente con número de Rif. 300457168, la cual es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Suministro y Diseño Industrial C.A. (SUDICA), para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (SUDICA) y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente cuyo RIF. fue suministrado; pertenece a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A., (sudica) y presenta un saldo de VEINTICINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F-25.102,67), cuyo Nº de Cuenta Corriente es 02101115219, Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado preventivamente la totalidad del monto antes señalado y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisiòn, me reservo el derecho a seguir embargado bienes propiedad de la parte demandada. es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL MONTO DE VEINTICINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F-25.102,67), de la Cuenta Corriente Nº 02101115219, perteneciente a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA), parte demandada en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente deja expresa constancia este Tribunal Comisionado que conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución la práctica de la presente medida es por la suma de Bs. 91.000, habiendo ya embargado la suma de 31.782,47; quedando un remanente por Embargar por la cantidad de Bs. 59.217.53; embargando en este acto la suma de 25.102,67; por lo que en total queda una diferencia a embargar por la suma de Bs. 34.114,86. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 03638209, de Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 05.02.09, por la cantidad de Bs. 25.102,67 a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 03638209, por la suma de Bs. 25.102,67; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 de la tarde el Tribunal cumplida su misiòn regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA, PROVISORIO
FDO.
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
FDO. FDO.
LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR,
LA SECRETARIA
FDO.
ABG. LIGIA J. FALCON
C- 04-2009
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