En el día de hoy, Martes Tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:10 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Calle Libertador Sur, Nº 98, de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en compañía de los Abogados: NELSON GOUVEIA FREITAS Y LUIS FERNANDO MARTINEZ, inscritos en los Inpreabogados Nros. 71.028 y 47.020, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de practicar medida de Entrega Material decretada con motivo del Juicio que sigue Margarita Hernandez de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 3.934.985, contra la Ciudadana Benita Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nº 1.789.215, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824,en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I:



12.341.276, Credencial 2346 y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble
una persona que dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ GONZALEZ BEATRIZ SUSANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.589.085, quien manifestó al Tribunal ser la hija de la demandada: Benita Gonzalez, C.I: 1.789.215, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a la demandada y a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la notificada se comunico vía telefónica con su Abogada MAYBEY LUGO, y que luego de hablar con ella, pidió a la Jueza Ejecutora le explicara a su abogado por esta misma vía el motivo del traslado del Tribunal, que la Jueza Ejecutora le informo a la abogada de la medida objeto del traslado, decretada por el Tribunal de la causa, que la abogada MAYBEY LUGO informo a la Juez, que no podía hacerse presente en este acto por encontrarse fuera de la ciudad de la Victoria, que no conocía los detalles de este juicio. El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera, sin que se hiciera presente la parte demandada, ni abogado alguno. En este estado la notificada expone: “Procedo en este acto a hacer la entrega del bien inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas y a trasladar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas recibe el inmueble que se describe a continuación: inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Calle Libertador Sur, Nº 98, de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado





por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en diligencia de fecha: 23-01-2009, lo pone en posesión del Representante de la Depositaria
Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en este acto en el mal estado de conservación, el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,oo). El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia de que no se observo, ningún acto de violencia por parte de los Funcionarios de este Juzgado Ejecutor, ni de parte del Perito, ni Depositario Judicial, ni de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona asistente a la medida. El Tribunal Ejecutor de Medidas ordena expedir Copias Certificadas de la presente comisión y del acta levantada, para su respectivo archivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I. 3.720.889.











LA NOTIFICADA.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA.-




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-



EL PERITO AVALUADOR.-





EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-



LA SECRETARIA.-