En el día de hoy, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 1:30 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Galpón industrial y el lote de terreno donde se encuentra construido, ubicado en el Callejón Aragua, Nº 17 de esta Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, que mide Diez metros (10 mts) de frente por Quince metros (15 mts) de fondo, ubicado en el sitio denominado La Tejería del Rincón, Callejón Aragua de èsta Ciudad de La Victoria, Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Casa que es o fue del señor Juan Abreu, Sur: Terreno que es o fue de Evangelista Silva, Este: Su frente con el Callejón Aragua, y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Señor Juan Escobar; en compañía del Ciudadano: ARNALDO JOSE ANDRADE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.684.937, Parte Actora en el presente juicio, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada: Elena Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material Y Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del juicio que sigue el Ciudadano: Arnaldo José Andrade Villegas contra el Ciudadano: Francisco Delgado Brito, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 Y Landaeta Rodríguez Douglas Josué, C.I: 10.672.974, Credencial 2342, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: JOSE FRANCISCO DELGADO BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.589.628, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso, y la Jueza le solicitó que llamara a un abogado para que lo asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el Ciudadano: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.694. En este estado el demandado debidamente asistido por su abogado expone:1) Convengo en hacer la entrega en este acto, del inmueble objeto de la medida, totalmente libre de bienes y personas, al Tribunal Ejecutor de Medidas. 2) Con el objeto de evitar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, entrego en este acto a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS (Bs. 2200,00), que comprende el monto del capital adeudado, mas las costas.3) Que con la entrega del inmueble y el pago efectuado en este acto, nada quedo a deber a la parte actora, relacionada con el presente juicio. 4) Que solicito al Tribunal de la causa que proceda a archivar el presente expediente, dando por terminado el presente juicio. En este estado la Parte Actora debidamente asistida por su Abogado expone: “1) Acepto el pago que se me hace en este acto; 2) Declaro que con el pago que se me hace en este acto nada queda a deberme la parte demandada relacionada con el presente juicio; y 3)Solicito al Tribunal de la Causa proceda a archivar el presente expediente dando por terminado el presente juicio; 4) Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa; 5) Solicito al Tribunal Ejecutor sea devuelta la comisión al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra.” En este estado el Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, recibe el inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido por Galpón Industrial y el lote de Terreno donde se encuentra constituido ubicado en el Callejón Aragua, Nº 17 de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, que mide Diez metros (10 mts) de frente, por Quince metros (15 mts) de fondo, ubicado en el sitio denominado La Tejería del Rincón, Callejón Aragua de ésta Ciudad de La Victoria, Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Casa que es o fue del señor Juan Abreu, Sur: Terreno que es o fue de Evangelista Silva, Este: Su frente con el Callejón Aragua, y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Señor Juan Escobar; y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por la Parte Actora debidamente asistido por su Abogado, en diligencia de fecha: 27-01-2009, lo pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Ciudadano: Adofredo García, quien lo recibe en este acto en mal estado de conservación, el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,oo), en relación a la Medida de Embargo Ejecutivo, se abstiene de practicarla y deja constancia que en este acto la parte demandada hizo entrega a la parte actora de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes ( Bs. 2.200,oo). El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia de que no se observo, ningún acto de violencia por parte de los Funcionarios de este Juzgado Ejecutor, ni de parte de los Auxiliares de Justicia, ni de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona asistente a la medida. El Tribunal Ejecutor de Medidas ordena expedir Copias Certificadas de la presente comisión y del acta levantada, para su respectivo archivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-






EL NOTIFICADO.-





EL ABOGADO ASISTENTE.-





LA PARTE ACTORA.-





LA ABOGADA ASISTENTE.-






EL PERITO AVALUADOR.-






DEPOSITARIO JUDICIAL.-





LA SECRETARIA.-