En horas del despacho del día de hoy, miércoles 18 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Armando Sue, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.612 Inpreabogado Nº 20.748 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento DPB-1 el cual forma parte del Edificio Los Arrendajos , Bloque “D” ubicado en la avenida primera transversal del Parque Residencial La Fuente, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Tania Mariela Tovar Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº3.845.826 en contra del ciudadano Oscar Antonio Quintana Carrero, según expediente Nº 2419-08.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial, Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura al protector y puerta principal del inmueble. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal constató que el apartamento se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, observándose que existían avisos de cobro de condominio correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y aviso de cobro del servicio de luz eléctrica. En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar materialmente el inmueble antes descrito al apoderado judicial de la parte actora, Dr. Armando Sue, quien expuso: “Recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas con la salvedad de que tanto la nevera, la cocina y juego de muebles de recibo, todos estos propiedad de la parte actora tampoco se encuentran en el inmueble”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:55 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Así mismo se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble y de la entrega de las llaves respectivas. Se acuerda la expedición de copia simple de la presente acta a solicitud de la parte actora Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Apoderado Actor Dr. Armando Sue

El depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva

El cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 059/09
MAS/JG