En horas del despacho del día de hoy, miércoles 25 de febrero de 2009, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los Abogados Víctor Hernández y Jorge García, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.301.366 y V-6.325.329 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 116.946 y 64.385 en ese mismo orden, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento situado en el Edificio Abitare 2003, piso 2, distinguido con el Nº 2-3, ubicado en la carretera Turmero-La Encrucijada frente a la Urbanización San Pablo, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: con dormitorio, ducto de baño, sala comedor del apartamento tipo “B” Nº 2-4 y pasillo de circulación del edificio; Sur: Con fachada sur del edificio; por el Este: con fachada Este del edificio y por el Oeste: con lavandero del apartamento tipo Nº 2-5, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de contrato sigue el ciudadano Robert Adrián Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 14.182.355 en contra de la ciudadana Marvy Angélica Montilla Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 14.944.796, según expediente Nº 2449-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial, Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº6.450.122 con el carácter de cerrajero y la Abogada Isabel requena, titular de la cédula de identidad Nº11.087.293 con el carácter de Consejera de Protección al Niño, Niña y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura al protector y puerta principal del inmueble. Una vez en el interior del mismo, el tribunal constató que el inmueble para el momento se encontraba sin sus ocupantes, razón por la cual la Juez ejecutora procedió a efectuar llamada telefónica al Número 0424-3129734 suministrado por los abogados de la parte actora. De inmediato, la Juez sostuvo conversación telefónica con un ciudadano que manifestó responder al nombre de Richard Rangel, a quien le fue indicada la necesidad de hacerse presente en el inmueble objeto de la medida con el propósito de ser atender la situación presentada. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada y/o el ciudadano con quien se sostuvo entrevista telefónica se haga presente en el sitio de constitución del inmueble y se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Marvy Angélica Montilla Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 14.944.796, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Dicha ciudadana se hizo acompañar del ciudadano con quien la Juez sostuvo conversación telefónica y que manifestó responder al nombre de Richard Rangel. En este estado, intervinieron los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Víctor Hernández y Jorge García, ya identificados, expusieron: “ a los efectos de asumir de recibir en depósito el inmueble objeto de la medida, consignamos en este acto, copia simple del documento de Propiedad del Inmueble, en virtud de que el original reposa en el expediente principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrado el inmueble antes pormenorizado y visto el documento consignado, coloca dicho inmueble en guarda y custodia de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, abogados Jorge García y Víctor Hernández, previamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Acto seguido, siendo la 01:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de que en virtud del retiro de la hija de la notificada hasta la casa de su abuela materna y luego de la verificación del respeto de todos los derechos que la asisten, la funcionaria Consejera de protección del Niño, Niña y adolescente juramentada, fue autorizada para retirarse hasta la sede dicho consejo de protección a fin de atender otros asuntos urgentes de su servicio, no obstante dicha funcionaria levantó su respectiva acta cuya copia anexó a la presente acta. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, la demandada notificada, ciudadana Marvy Montilla Chávez, titular de la cédula de identidad 14.644.796, manifestó al Tribunal su disposición de hacer entrega voluntaria del inmueble objeto de la medida por lo que trasladará todas sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta avenida principal sector el central, casa Nº 2, Guayabita, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y en consecuencia hizo entrega de las llaves del mismo. En este estado, intervino el Abogado Jorge García, Inpreabogado Nº 64.385, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Como consecuencia de la anterior declaración de voluntad y desocupación del inmueble, lo recibimos libre de bienes y de personas, aceptamos la designación del Cargo de Depositarios y juramos dar cumplimiento fiel a las obligaciones inherentes al mismo. De igual forma, exoneramos a la demandada de todas las deudas causadas por dicha demanda y se le hace devolución de un cheque Nº 13091924 correspondiente a la cuenta corriente Nº 01050061341061369536 del Banco Mercantil por Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) por concepto de depósito del contrato de arrendamiento, es todo”. En este estado, nuevamente intervino la ciudadana Marvy Montilla Chávez, ya identificada y recibió el cheque anteriormente identificado por concepto del saldo de depósito del contrato de arrendamiento. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 04:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Así mismo se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble y de la entrega de las llaves respectivas. Se acuerda la expedición de copia simple de la presente acta a solicitud de los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Marvy Montilla

Los Apoderados Actores Dr. Víctor Hernández

Dr. Jorge García

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva

El cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 009/09
MAS/JG