En horas del despacho del día de hoy, jueves 26 de febrero de 2009, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Ariamnis Ramírez Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.860, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Francisco Javier Reyes Contreras en la siguiente dirección: Calle Hicele, manzana 8, Casa Nº 7, Urbanización San Pablo, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimación)sigue el ciudadano Francisco Javier Reyes Contreras, en contra del ciudadano Erving Manuel Skrut Ortega, titular de la cédula de identidad Nº13.956.317,según expediente Nº09-15505.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Ervin Manuel Skrut Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.956.317. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el demandado se haga asistir por Abogado de su confianza y ejerza el derecho a la defensa que le asiste. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, el ciudadano demandado, Erving manuel Skrut Ortega, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Mauricio Alvarez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.278, expuso:” Me doy por citado de la presente medida, del procedimiento que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de cagua expediente 15505, acepto todos y cada uno de los términos de la demanda Y a los fines de evitar el embargo de bienes, ofrezco en este acto las sumas líquidas de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta (Bs 45.750)que comprende el monto total de lo adeudado; la cantidad de Mil ochocientos noventa y ocho con dos céntimos (Bs 1898,02) por intereses moratorios, la cantidad de setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs, 73,20) por derecho de comisión, la suma de once mil novecientos treinta con treinta y un céntimos por Honorarios profesionales, más el costo por emolumentos de los auxiliares de justicia que actúan en la presente medida y gastos de movilización, es decir la cantidad de seis mil bolívares, todo lo cual suma la cantidad de sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 65.651,53). Dichos conceptos se pagarán de la siguiente forma: En este acto la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,oo); el día 13 de marzo de 2009 la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000) que serán cancelados en la sede de este Tribunal a las 2:00 de la tarde; el día 30 de marzo de 2009 la cantidad de diecisiete mil ochocientos veinticinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.17.825, 58); el día 13 de abril de 2009 la cantidad de ocho mil novecientos doce bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.8.912,88) y el día 30 de abril de 2009 la cantidad de ocho mil novecientos doce bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.8.912,88), todos los pagos se efectuarán en la sede de este tribunal a las 2:00 de la tarde, es todo” En este estado, intervino la Endosataria en procuración de la parte actora, Dra. Ariamnis Ramírez, expuso “Acepto el ofrecimiento del demandado en la forma antes expuesta y solicito que permanezca el presente expediente en la sede de este Tribunal hasta tanto se cumpla con la totalidad de los pagos tal como quedó establecido y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demanda en caso de incumplimiento de los pagos, por lo cual solicito al tribunal se abstenga de continuar ejecutando la medida decretada hasta tanto pida lo contrario o solicite la devolución de las actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes y la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo y ordena conservar el expediente en esta sede hasta tanto sea solicitada su devolución por la parte actora, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 04:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acta a solicitud de los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Erving Manuel Skrut Ortega

El Abogado Asistente
Dr. Mauricio Álvarez

La Endosataria en Procuración Parte Actora Dra. Ariamnis Ramírez Galindo

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Edgar Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 008/09
MAS/JG