En horas del despacho del día de hoy, viernes 06 de febrero de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos David José Do Rosario De Gouveia, titular de la cédula de identidad Nº7.448.897 y Maroa Catherine Andrades Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº12.145.187 venezolanos, mayores de edad, con el carácter de demandantes, asistidos por el Abogado Wilfredo Baez Abreu, Inpreabogado bajo el Número 79.004 en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Orticeño Town House, segunda etapa sector Primero, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguen los ciudadanos David José Do Rosario De Gouveia y Maroa Andrades Betancourt, ya identificados en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones C.A.I,C.A., según expediente Nº 46.165.Presentes igualmente los ciudadanos Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Efraín Gómez, titular de la cédula de identidad Nº14.086.652 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura al portón de acceso al conjunto residencial. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que se trata de una vivienda tipo Town House sin terminar enclavada en la parcela de terreno Nº 08, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados(157,50Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En Diez metros lineales con cincuenta centímetros (10,50mts) con la parcela Nº 120 de la urbanización El Orticeño; por el Sur: el cual es su frente, en diez metros lineales con cincuenta centímetros (10,50mts) con área verde del conjunto residencial Orticeño Town House; por el Este en catorce metros lineales con noventa y ocho centímetros lineales (14, 98mts) y Oeste: En catorce metros lineales con noventa y ocho centímetros lineales (14,98mts)con el paseo “B”. Dicho inmueble se encuentra completamente desocupado de bienes y de personas, se encuentra en estado de obra limpia, sin servicios básicos de electricidad, aguas blancas y servidas; en la planta baja, primer y segundo piso no posee puertas ni ventanas, pero sí puntos eléctricos y de aguas. Posee marcos de puertas y ventanas y tejas en el techo. Fue prudencialmente avaluado por el práctico Avaluador en

Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (BsF.250.000,oo). En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar materialmente el inmueble antes descrito a los ciudadanos
David José Do Rosario De Gouveia y Maroa Andrades Betancourt, ya identificados, quienes asistidos por el prenombrado Abogado, expusieron: “Recibimos el inmueble arriba identificado y pormenorizado, libre de bienes muebles y de personas, solicitamos al Tribunal se autorice el cambio de cerraduras del portón de acceso al conjunto residencial con el propósito de suministrarle copias de la respectiva llave a las otras personas que ocupan las otras parcelas de dicho conjunto residencial. Así mismo, requerimos la expedición de copia certificada de la presente acta, es todo ”. En este estado, el Tribunal, vista las anteriores solicitudes, autoriza el cambio de cerraduras del portón que da acceso al conjunto residencial y así mismo se acuerda la expedición de copias solicitadas. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Demandantes
Maroa Andrades

David Do Rosario de Gouveia

El Abogado Asistente Dr. Wilfredo Báez

El Práctico Avaluador
Edgar Silva


El cerrajero
Efraín Gómez
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 007/09
MAS/JG