En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:40 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 23/01/09, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Acción Reivindicatoria, sigue la parte demandante: ciudadanos Felicia Aguilar, Santa Herrera, José Herrera, Pablo Herrera, Zoraida Herrera, Ingrid Herrera y José Alejandro Herrera, en contra la parte demandada: ciudadanos José Danilo Carballo y Damelis Terán Velis, en el expediente Nº 07-12.738 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 27/01/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 03/01/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se libró oficio Nº 029/09 a la Comandancia Policial con sede en Santa Cruz, y boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 09/01/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano José Alejandro Herrera, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 101.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; para la practica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 9:55 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Parcela Nº. 41, Sector El Mahoma, de la población de Santa Cruz de Aragua del Estado Aragua, siendo atendidos gentilmente por la ciudadana Damelis Terán Velis quien no se identificó con su cédula de identidad, a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente y se notificó de la misión de tribunal, retirándose posteriormente del sitio donde se encuentra constituido el tribunal para dirigirse a la casa de la mujer porque esa institución la apoyaba y ella también tenia derecho a vivir en esta casa. Así mismo se le ofreció el uso teléfono celular; a la notificada para que se comunicara con su abogado, y el uso de un vehículo; para pueda trasladarse y buscar apoyo y consiga un sitio a donde llevar sus bienes para poder facilitar una dirección para que el Juzgado posteriormente ordene su traslado. De igual manera se constato que dentro del inmueble objeto de la medida se encontraba una ciudadana quien dijo llevar por nombre Laura Montana, quien manifestó que no posee cédula de identidad por la tiene su esposo, y no posee ninguna documentación que demuestre a este Juzgado que es la persona quien dice ser, ordenándosele identificarse a la funcionaria de la policía de Aragua que le esta prestado apoyo a los miembros de este Juzgado. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:10 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Actos seguido la notificada manifestó que no tiene deseo de llamar a su abogado quien la asistió en el presente juicio. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena acceder en forma pacifica al inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 10:15 a.m., se apersonó el ciudadano José Danilo Carballo, titular de la cedula de identidad Nº 9.434.531, a quien el juez le explicó de la misión del tribunal y se le impuso del despacho del tribunal comitente, manifestando ser el esposo de la notificada. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble verificar los linderos y la constitución del inmueble. En este estado siendo las 10:30 a.m., este tribunal deja constancia que la notificada se encuentra bajando sus bienes muebles del camión de la depositaria y colocándolos frente al inmueble objeto de la medida, obstruyendo el trabajo del tribunal con su actitud. Acto seguido siendo las 10:35 a.m., el practico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, en el inmueble existen bienes que inventariar, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, lavandero, un cuarto de deposito, el inmueble objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (74,40,mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Herrera; SUR: Con propiedad que es o fue de Domingo Herrera; ESTE: Vialidad Agrícola y OESTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Herrera. Los bienes muebles son los siguientes: 1.-Un sofá de dos puestos forrado en tela estampada, en mal estado se conservación. 2.-Un sofá de madera para dos personas en mal estado de pintura. 3.-Un juego de comedor hecho en madera, el cual posee una mesa cuadrada y cuatro sillas, en mal estado de conservación y pintura. 4.-Una nevera de color blanco marca LG, modelo Nº GR-312HV, serial Nº 709290206, en regular estado de conservación, posee rayones. 5.-Una cocina a gas de color blanco, sin modelo, marca ni serial visible, en mal estado de conservación. 6.-Un escritorio de color amarillo, en mal estado de conservación y pintura. 7.-Un box- spring matrimonial en mal estado de conservación. 8.-Una mesita de noche en madera, en mal estado de conservación. 9.-Un ventilador de color azul y blanco, marca FM, se desconoce su funcionamiento. 10.-Banco pequeño hecho en madera en mal estado de conservación y pintura. 11.-Una mesa con base de metal y tope de formica. 12.-Un televisor pequeño marca electonic, modelo Nº 13CTRC, en mal estado de conservación. 13.-Un televisor marca Daewoo, modelo Nº DTQ-20V1SS, sin serial visible en regular estado de conservación. 14.-Dos colchones matrimoniales en mal estado de conservación. 15.-Una cama matrimonial con base de metal y copete de madera en mal estado de conservación y pintura. 16.-Un televisor de color negro marca panasony, modelo Nº CT-909, sin serial visible se desconoce su funcionamiento. 17.-Una cesta par ropa hecha en mimbre y metal de color rosado en mal estado de conservación. 18.-Un escaparate con techo en madera posee un espejo, en regular estado de conservación, posee rayones partes golpeadas. 19.-Una lavadora pequeña marca zamurai, sin modelo ni serial visible, en mal estado de conservación. 20.-Un televisor pequeño marca Daewoo, sin serial visible ni modelo visible, en regular estado de conservación, todo lo aquí inventariado asciende a la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), es todo”. Acto seguido este Tribunal siendo las 11:20 a.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Unas bienhechurías, ubicadas en el sector El Mahoma, Parcela Nº 41, de la población de Santa Cruz de Aragua del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Herrera; SUR: Con propiedad que es o fue de Domingo Herrera; ESTE: Vialidad Agrícola y OESTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Herrera y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 11:30 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en mi nombre y en nombre de mis representados en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Este tribunal deja constancia que los bienes muebles serán trasladados a la siguiente dirección: Carretera Santa Cruz, Hacienda Santa Cruz, Turagua, Municipio Lamas del Estado Aragua. En este estado este tribunal deja constancia que no hubo observaciones que corregir. No fue necesaria el uso de la Fuerza Publica a pesar de los improperios que le fueron dichos por terceros a los miembros del Juzgado y a la Policía Estadal, ya que final de esta medida los demandados colaboraron y se excusaron ante el Juzgado por dichas actitudes. Así mismo se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar por ocho (8) funcionarios de la policía de la Comisaría de Santa Cruz y Cagua, al mando del (Sgto./2do), Rodríguez Frank, conjuntamente con los funcionarios (Sgto./2do) González Guillermo, (Dgdo) Tovar José, (Agte) Esparrafoza Jean Carlos y (Agte) Bolívar Enderson, (Sgto/2do) Humberto Segnini, (Dgdo) Henríquez Johan, y (Agte) Bolívar Yudi. Se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta a la comisaría de Santa Cruz. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12 m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)
NOTIFICADOS.
Damelis Terán Velis.
José Danilo Carballo. (Fdo)
APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. José Herrera. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL.
Gustavo Fischer. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro. (Fdo)
SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)
EXP. 01-102-1125-09
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