En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 17/11/08 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la parte demandante: Banco Occidental de Descuento y Banco Universal C.A contra la parte demandada: Frasco Plásticos San Miguel C.A, en el expediente Nº 080855 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 12/02/09. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 12/02/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 033-09 a la comandancia policial con sede en Cagua, en fecha 13/02/09. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios en su carácter de secretario, en compañía del ciudadano Abraham Ochoa, abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado Nº 115.460, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia; es todo”. En este estado, siendo las 9:50 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado, siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Parcela de terreno distinguida con el Nº A-16, ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz, avenida II, entre Cagua y Santa Cruz de Aragua del Municipio Lamas del Estado Aragua, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser la jefa de Recursos Humanos de la empresa Polivensa pero sin identificarse con su cédula de identidad y quien gentilmente nos condujo a las oficinas de Frascos Plásticos San Miguel C.A ya que Polivensa S.A es arrendataria del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:22 a.m., se hizo presente el ciudadano José Pérez González, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.505, a quien el juez ejecutor lo impuso del despacho del tribunal comitente y se le explico de la misión del tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:25 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al notificado quien expone: “Me voy a dirigir a la ciudad de caracas con mi abogado para cancelar la deuda, es todo”. En este estado siendo las 10:35 a.m., y oída la exposición del notificado, este tribunal le concede la palabra al abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos y la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el mencionado bien se encuentra distribuido por: Una bienhechuria compuesta por dos galpones los cuales se encuentra constituido de la siguiente manera; galpón Nº 01, cuenta con área aproximada de mil ochocientos diecisiete metros cuadrados (1817mts2) y el mismo posee un cuarto de deposito, dos cuartos de trabajo, una oficina, dos baños, un área de comedor, un área externa para maquinarias la cual se encuentra enrejada, pasillo de circulación, una mezanine, escalera de acceso para el primer piso y en éste se encuentra una terraza interna, dos salones de star, cuatro baños y siete oficina. En el galpón Nº 02; cuenta con área aproximada de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450mts2) y el mismo posee dos baños, tres oficinas, escaleras de acceso al primer piso en el cual se encuentran dos baños, tres oficinas y un salón de star y en su área externa posee un comedor y una oficina y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ciento sesenta (160Mts.) con la parcela A-17 de la Urbanización; SUR: En ciento sesenta (160Mts) con la parcela A-15 de la Urbanización; ESTE: En setenta (70,00Mts) con la parcela A-5 de la Urbanización y OESTE: En setenta (70,00 Mts) con la vía 2 de la Urbanización. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de once mil doscientos metros cuadrados (11.200Mts2), es todo”. En este estado siendo las 11:30 a.m., este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesiòn jurídica el bien inmueble que se describirá a continuación: Una parcela de terreno distinguida con el Nº A-16, ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz entre Cagua y Santa Cruz de Aragua del Municipio Lamas del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ciento sesenta (160Mts.) con la parcela A-17 de la Urbanización; SUR: En ciento sesenta (160Mts) con la parcela A-15 de la Urbanización; ESTE: En setenta (70,00Mts) con la parcela A-5 de la Urbanización y OESTE: En setenta (70,00 Mts) con la vía 2 de la Urbanización. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de once mil doscientos metros cuadrados (11.200Mts2) con un valor prudencial de Un millón doscientos mil Bolívares (Bs.1.200.000, 00) y se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 80, folios 157 al 163, tomo 1, en el día 23 de mayo del año 1977, Protocolo Primero. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva dejar en guarda y custodia el bien inmueble aquí embargado, en la persona del ejecutado, es todo”. Acto seguido este Tribunal lo acuerda de conformidad y deja en guarda y custodia el bien inmueble embargado al ejecutado, quien de seguidas expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a la guarda y custodia, es todo”. Acto seguido este tribunal pone en posesión jurídica el bien inmueble al depositario judicial quien lo recibe conforme a las condiciones de este procedimiento especial de ejecución de hipoteca. En este estado, siendo las 11:40 a.m., el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida y me reservo el derecho de solicitar en este acto la fijación de un canon de arrendamiento ante el tribunal comitente, es todo”. En este estado, y vista la solicitud de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado, líbrese oficio, conforme a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:00 a.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

NOTIFICADO.
José Pérez González. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Abraham Ochoa.(Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro. (Fdo)

EL SECRETARIO.
Abg. José Luis Barrios. (Fdo)


EXP. 02-1302-1126-09