En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la acción de Amparo Constitucional, decretada en fecha 25/02/09, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sigue la parte Agraviada Adnan Assaad, contra la parte Agraviantes Josefina Cardozo y Carlos Enríquez, en el expediente Nº 09-15547 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dictó auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio Nº 041/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 26/02/09. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de secretario, en compañía del ciudadano Adnan Assaad debidamente asistido por el ciudadano Marcos Scala, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.936, en su carácter de demandante de la parte agraviada quien expuso: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente acción y juro la urgencia del caso, es todo.” En este estado, siendo las 9:40 a.m., y oída la solicitud de la parte agraviada, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:45 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle Providencia, sector Centro, Nº 104-80-09-2, Cagua del Estado Aragua, no siendo atendidos por persona alguna. Acto seguido este tribunal constata que el inmueble objeto de la medida innominada se encuentra con el portón y/o Santamaría cerrado con puntos de soldadura y en el candado. Acto seguido se le ordena al agraviado abrir el candado con las llaves, siendo imposible abrirlo, pues los puntos de soldadura que tiene el candado no permiten activar su mecanismo, por ello este tribunal le hace el llamado judicial a un ciudadano; obrero que se encuentra cerca del sitio donde el tribunal esta constituido a quien se le pidió la colaboración de utilizar una de sus herramientas para darle apertura a la Santamaría y desincorporar el candado de la misma, todo ello porque se le hizo el llamado judicial al cerrajero, y éste manifestó vía telefónica que no podía asistir al sitio. Acto seguido el ciudadano se identificó como Deivis Silva Vielma titular de la cédula de identidad Nº V-14.183.386 quien manifestó; “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me imponga el tribunal y estoy dispuesto a colaborar con el tribunal, es todo”. Acto seguido el prenombrado ciudadano por órdenes del juez ejecutor procedió a desincorporar el candado de la Santamaría y manifestó que no tenía deseo de firmar el acta. En este estado siendo las 10:30 a.m., este Juzgado hace las siguientes consideraciones: a) Se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de procedimiento Civil; b) Se ordena a los funcionarios policiales impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma., c) Se ordena a los funcionarios policiales, revisar el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este tribunal, cumpliendo con la comisión encomendada por el Juzgado comitente que ordena según la sentencia dictada en fecha 19/02/09 la inmediata reconexión del servicio de agua a la parte agraviada, y proveer el acceso inmediato al agraviado al inmueble arrendado, so pena de imponer las sanciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este estado siendo las 10:35 a.m., este tribunal aperturo la Santamaría del local permitiéndole el acceso al agraviado y se verificó que el local cuenta con el servicio de agua. Cumplida y ejecutada como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:15 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)
PARTE AGRAVIADA.
Adnan Assaad (Fdo)
ABG. ASISTENTE
PARTE AGRAVIDA.
Marcos Scala. (Fdo)
SECRETARIO.
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)
EXP. 03-2702-1130-09
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