REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS: 197º Y 148º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005588.

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA NICOLETTI.
IMPUTADO:
DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.055.
Dirección: Barrio Los Luises, Municipio Unión, Callejón 10 entre calles 13 y 14, casa Nº 28, pintada de color rojo y blanco, profesión Albañil.
DEFENSA PÙBLICA: ALMARINA FERRER.
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ROSMARY CORDER
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 04-02-2009 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.055, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 09:30 am del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, como Secretario de Sala el Abg. Alejandra Nicoletti y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11º Rosmary Cordero del Ministerio Público Lara y de la Defensa Pública Abg. Almarina Ferrer y comparece el Imputado Danny Pérez.Se da inicio al acto y se advierte a las partes que serán oídas pero que las presente audiencia no tiene carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone el contenida de la Acusación que cursa en los folios 40 al 45 inclusive del presente asunto: “Solicito se admita la acusación en toda y cada una de sus partes así como las pruebas por ser legales licitas y pertinentes, por lo que requiero se apertura el juicio oral y publico en contra del ciudadano Mendoza Danny Pérez Jose, delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, solicito se mantenga la medida que pesa contra el imputado es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: Deseo hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, eso es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: En conversaciones sostenida previamente con mi representado el mismo me a solicitado querer optar por la aplicación de la suspensión condicional del proceso por lo que se lo solicito al tribunal formalmente con las condiciones y el tiempo que el estime prudente. Es todo. Acto seguido este Tribunal en función de Control Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal en contra el ciudadano DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ. C.I. 15.961.055, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Acto seguido una vez admitida la acusación Fiscal este Tribunal le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa vista la admisión de los hechos por parte de mi defendida, solicito que en este acto le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y le sean impuesta en este acto las condiciones a cumplir por mi defendido, así como solicito se acuerde el cese de las Medidas Cautelares impuestas. Es todo. Seguidamente este Tribunal cede nuevamente la palabra al Ministerio Público quien expone: no tengo ninguna objeción a la solicitud de la Suspensión condicional del proceso por ser procedente. Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal pasa a decidir: Primero: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ. C.I. 15.961.055, por cuanto se observa que se encuentra llenos los extremos previstos.en los Artículos 42 y 43 del COPP. Segundo: conforme al artículo 44 Ejusdem se le impone la Suspensión por el lapso de 1 año así como las siguientes condiciones.1.- Residir en un lugar determinado, 2.-Mantener un Trabajo estable. 3.- Tramitar Cedula de Identidad Laminada.cuya copia deberá consignar a este tribunal dentro del Lapso de 30 días. 4.- Presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario.el lapso de 1 año comenzará a corer contados a partir de la presentación ante la UTASP. Tercero: Cesan las medidas cautelares. Se fundamentara por auto separado.Terminó la audiencia siendo las 11:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman”

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.055, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.055. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de domicilio deberá participarlo a este Tribunal.-
2.-Mantener un Trabajo estable.
3.- Obligación de tramitar Cedula de Identidad Laminada. cuya copia deberá consignar a este Tribunal dentro del Lapso de 30 días contados a partir del día de hoy.
4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.055, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.055, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones:
4.1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de domicilio deberá participarlo a este Tribunal.-
4.2.-Mantener un Trabajo estable.
4.3.- Obligación de tramitar Cedula de Identidad Laminada. cuya copia deberá consignar a este Tribunal dentro del Lapso de 30 días contados a partir del día de hoy.
4.4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.
5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.-
4.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-
5.- Notifíquese. Líbrese oficios con copia de la decisión.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.