REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-001003


CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 10 de Enero de 2007, el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente CARLOS ALI GONZALEZ ALVAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad No 22.275.203 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1991, domiciliado en el barrio Colinas de San Lorenzo II, manzana J, casa No J-09, Barquisimeto, Estado Lara, Barquisimeto Estado Lara, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, la cual fue sustituida en fecha 19-11-2007, por las medidas de de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de once (11) meses y quince (15) días, en la primera de estas se decretó su cese el 08-01-2009, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal.

Consta en el presente asunto comunicación No P-1722-2009, de fecha 23-09-2008, del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), recibida por el Tribunal en fecha 06-02-2009 donde participan del cumplimiento y culminación del programa de Libertad Asistida y en la cual señalan que el joven sancionado cumplió semanalmente con su medida, así como a los talleres y citas de programadas, por lo que se evidencia que el joven mantuvo la disposición de cumplir la medida para poder lograr su reinserción social y familiar y en base a estas consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida y así se decide.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven CARLOS ALI GONZALEZ ALVAREZ, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al PANACED

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias