REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000738
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ADELA PADILLA DE CONSALES, I.P.S.A. Nro. 58.354.
PARTE DEMANDADA: RITA OFELIA AROCHA CHIRINOS y JOSEPH DAVID RODRIGUEZ LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.197.478 y V-10.636.339, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-01-2009, este Juzgador observa que hasta la fecha el Abg. MARIA ADELA PADILLA DE CONSALES, apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A no ha consignado los documentos originales solicitados, siendo que de conformidad con el Articulo 643 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º, se debe consignar junto con el Libelo, la prueba escrita del Derecho alegado, en consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares, Así se decide.-
El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abog. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Loreand
La suscrita secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.