REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014450
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana OLMARIS LOPEZ MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.379.432, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 102 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLMARIS LOPEZ MOGOLLON, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 31 de Octubre, casa Nro. 576, vereda 11 y 12, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Karlubys Angulo; SUR: Jenny Torre; ESTE: María Torrealba; y OESTE: Yamileth Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/m. elena.