REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-002506
El ciudadano JUAN SALOMON VERGARA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.708.223, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge YAJAIRA COROMOTO ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.508, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 05-03-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 14-03-2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos JUAN SALOMON VERGARA FLORES y YAJAIRA COROMOTO ESCALONA MENDOZA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo 2000. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al Diecisiete (17) día del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años. 197° y 149°.

El Juez, La Secretaria Acc

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. BIANCA ESCALONA

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/a.c.