REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015031
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA JACINTA GIMENEZ MONTES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.250.215, y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial ELIAMAR DEL VALLE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 14.175.035, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR COLINAS DEL PINAL, SECTOR EL CERCADO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de cincuenta y tres metros (53 mts) con parcela ocupada por Gladys Montes, SUR: En línea de treinta y ocho metros (38 mts) con parcela ocupada por Enrique Martínez, ESTE: En línea de cuarenta y ocho metros (48 mts) con parcela que se encuentra sola y OESTE: En línea de treinta y un metros (31 mts) que ocupa por más de diez (10) años en forma pacifica, pública e ininterrumpidamente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.