REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015737
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN LUCIA LÓPEZ CUICAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.548.677, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA LÓPEZ CUICAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA MANUEL ROSSO ESQUINA CANAL DE AGUA DEL SECTOR VALLE LINDO DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,35mts con calle 2; SUR: en línea de 10,54mts con avenida Manuel Rosso, que es su frente; ESTE: en dos líneas, una de 1.70mts y otra de 17.39mts con terrenos ocupados por Marisela Borges y; OESTE: en línea de 19.16mts con terrenos ocupados por Carmen López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg