REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-018014

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LUÍS JAVIER BASTIDAS y EDUARDO JOSÉ BASTIDAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.448.784 y V- 11.596.905, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUÍS JAVIER BASTIDAS y EDUARDO JOSÉ BASTIDAS ROA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 22 ENTRE CALLES 22 Y 23 DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: la carrera 22 que es su frente; SUR: terreno propiedad del señor Ember Meléndez; ESTE: terreno propiedad del señor Ember Meléndez y; OESTE: terreno propiedad del señor Ember Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg