REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-001982

Visto la diligencia de fecha 28-01-2009, presentada por la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.493, en su carácter de apoderada judicial de C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su carácter de apoderada judicial de C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio nro. 35 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados las respectivas copias simples. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.