REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000149


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE PATRICIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nro. 7.375.499, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector Valle De Uribana, Callejón 8, casa sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de VEINTE METROS (20,00 Mts) de frente por VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo para un total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado; SUR: Con Liliana Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con Callejón 8, que es su frente. Una bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, un baño, un tanque de 1600 litros para almacenar agua, servicio de luz eléctrica, árboles frutales variados, cerca columnas de concreto y tela metálica .El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAIME REINOSO y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE PATRICIO MENDOZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred