REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-017146


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ADARFIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.307.082, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Tamaca vía Duaca, sector La Llanada, calle 1 entre carreras 4 y 5, casa s/n, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Dagny Suárez; SUR: Con la calle 1, que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Tereza Pineda y; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ender Duran. Una bienhechuria por: una habitación de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con un área de construcción de 38 Mts2. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUISA AGÜERO y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA ADARFIO MENDOZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred