REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010461


En fecha 22-07-2008, los ciudadanos KATIUSKA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, ELIZABETH MERCEDES CRESPO SANCHEZ, MORELIA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, ELENA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, GLADYS MERCEDES CRESPO SANCHEZ, MIRIAM MERCEDES CRESPO SANCHEZ, FRANCISCO RAFAEL CRESPO SANCHEZ Y FRANCYS MERCEDES CRESPO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.857.827, 4.342.358, 3.860.069, 4.722.902, 5.256.134, 7.396.384, 11.434.494 Y 11.434.495 respectivamente y de este domicilio solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MIRIAM ELIZABETH SANCHEZ DE CRESPO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°2.539.251, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Marzo del año 2008, en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE PASTOR ESCALONA RODRIGUEZ Y ARACELIS BERENICE ARRUTIA, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MIRIAM ELIZABETH SANCHEZ DE CRESPO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.539.251, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Marzo del año 2008, en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KATIUSKA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, ELIZABETH MERCEDES CRESPO SANCHEZ, MORELIA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, ELENA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, GLADYS MERCEDES CRESPO SANCHEZ, MIRIAM MERCEDES CRESPO SANCHEZ, FRANCISCO RAFAEL CRESPO SANCHEZ Y FRANCYS MERCEDES CRESPO SANCHEZ, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KATIUSKA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, ELIZABETH MERCEDES CRESPO SANCHEZ, MORELIA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, ELENA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, GLADYS MERCEDES CRESPO SANCHEZ, MIRIAM MERCEDES CRESPO SANCHEZ, FRANCISCO RAFAEL CRESPO SANCHEZ Y FRANCYS MERCEDES CRESPO SANCHEZ, en su condición de herederos de la ciudadana MIRIAM ELIZABETH SANCHEZ DE CRESPO. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes Enero del dos mil nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal

Abg. KEYDIS PÉREZ OJEDA

La Secretaria

Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria

KPO/merysa.