REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTES TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de febrero de 2009
198° y 149°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 UA / 388-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ TITULAR: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
FISCAL 18: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA SOLIPA
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado y sancionado en artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público en la Audiencia del Juicio Oral y Privado expuso: “Acuso formalmente al Adolescente XXXXXXXXX, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano, toda vez que en fecha 21 de diciembre del año 2.008, siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30) de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de Corinsa, Cagua, se encontraba en sus labores de patrullaje, cuando avistaron a dos sujetos desconocidos, quienes al ver la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa, por lo que le dan la voz de alto e identificándose como funcionarios y al realizar una revisión corporal se percata de que uno de los sujetos quien resulta ser el Adolescente XXXXXXXXX,, tenía en su poder un bolso gris con rojo contentivo en su interior de un Arma de fuego, tipo escopeta, color negro, calibre 26 mm y el que lo acompañaba resulto ser mayor de edad no se le incauto objeto alguno de interés Criminalístico, considero que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano XXXXXXXXX,, en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; y solicito sea sancionado, en el caso de ser considerado culpable, con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS MESES, Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
Por cuanto este Tribunal, admitió la Acusación presentada por la Representación fiscal en contra del adolescente imputado, así como, la calificación jurídica dada, la cual se encuadra típicamente con los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, en concordancia con los fundamentos y medios de pruebas mencionados en su escrito de acusación, y siendo que el ciudadano XXXXXXXXX,, antes identificado, una vez escuchado los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputó, en la audiencia oral y privada, y previamente impuesto por este Tribunal del contenido de la disposición Constitucional contenida en el artículo 49 ordinal 5°, así como, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y verificándose que comprendió el sentido de la misma, ADMITIO LOS HECHOS, de forma pura y simple, siendo ratificado por su defensor respectivo quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción; es por lo que dada la naturaleza propia de la formula de autocomposición procesal de La Admisión de los Hechos, no se realiza el contradictorio, estableciéndose como ciertos los hechos expuestos por la representación fiscal.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXXX, al ocultar un arma de fuego, tipo escopeta, color negro, calibre 26 mm, dentro un bolso gris con rojo, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
En efecto, cuando los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Corinsa, Cagua, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, realizan las inspección corporal y el registro del bolso que portaba el adolescente XXXXXXXXX,, localizan un arma de fuego tipo escopeta, color negro, calibre 26 mm, configurándose de esta manera el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SANCION
Por cuanto el ciudadano: XXXXXXXXX,ADMITIÓ LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida más adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta, que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, implica que el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en la realización de manera gratuita de tareas de interés general, en servicios asistenciales o programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo a su salud, que le permita tomar conciencia de sus actos reñidos con la ley y valores de la sociedad, es por lo que en atención a las directrices para la determinación de la sanción, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera ajustado imponer al mencionado adolescente, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, previstos en los artículos 626 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al Adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA. Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SALAS
Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia del juicio oral y privado en fecha 05 de febrero de 2009, en Maracay a los trece (13) días del mes de febrero de Dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
CAUSA NO. 2UA-388-09
|