REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : DP11-R-2009-000001


PARTE ACTORA Ciudadano IRAIMA COROMOTO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.107.812.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NEYVA GONZALEZ Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.105.594 y 16.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA(APELANTE): LIBRERÍA Y PAPELERIA UTIL ESCRITY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): Abogados NELSON JOSE LEAL Y YOSELIN HRNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.336 Y 115.546 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

En fecha 13 de enero de 2008 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.
El día 09 de febrero de 2009, a las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, y visto el recurso de apelación que interpusiera la parte demandada, se constituyo el Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia por la parte actora sus apoderadas judiciales, abogadas NEYVA GONZALEZ Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Inpreabogado Nros.105.594 y 16.080 respectivamente, y por la parte demandada sus apoderados judiciales, abogados NELSON LEAL Y YOSELIN HERNANDEZ, Inpreabogado Nros.74.336 Y 115.546 respectivamente, declarándose “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En su escrito la parte apelante lo hace de la sentencia dictada por la Juez Primera de Juicio, donde declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda, por incurrir en una confusión en lo atinente a lo que pudiera ser condenado, al no quedar claramente definido el contenido del fallo. Alega de igual modo que no es clara la sentencia de juicio específicamente en lo referente a la valoración de los documentos “D y E”, al no precisar por qué los desestima. Por tales alegatos solicita se declare Con Lugar el presente recurso.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la exposición realizada por la parte apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte actora, el cual fue declarado, en forma oral Parcialmente Con Lugar, en fecha 09 de febrero de 2009, tales actuaciones se evidencian a los folios ciento noventa(190), y ciento noventa y uno (191), razón por la cual, este Juzgador en atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.
Del análisis de las actas procesales se observa, que en este procedimiento se apela de la sentencia proferida por la Juez de Juicio, alegando la apelante que existe una serie de incongruencias en la parcialidad del fallo, cuya narrativa lleva a la confusión, por no ser claro o preciso el por qué de la parcialidad del fallo. En lo que respecta a la apreciación de los documentos aportados en el escrito probatorio, marcados con las letras “D y E”, allí la Juez no precisa por qué los desestima. Así mismo alega, la apelante, que las cantidades indicadas en la sentencia de juicio no tienen que proceder, precisamente por que la Juez condena los mismos conceptos demandados y luego declara parcialmente con lugar la demanda, llamando a la contradicción de este fallo, por ello solicita que se revoque la sentencia y se declare con lugar la apelación.
Al examinar la primera parte de la apelación, es claro, para quien decide, que la parte demandada apelante, incurre en inmotivación de su acción, ya que se limita a expresar que existen una serie de incongruencias en la parcialidad del fallo, cuya narrativa lleva a confusión, sin precisar las incongruencias, tampoco manifiesta cual es la narrativa confusa, ni a que se refiere al señalar por no ser claro o preciso el por qué de la parcialidad del fallo, para que puedan ser examinados por esta alzada. Por lo que se declara sin lugar esta defensa. Así se decide.
En lo atinente a la desestimación del documento marcado “D”, al no precisar por qué lo desestima, del análisis de las razones que tuvo el A quo para desestimarlo debe concluirse en que estimó que del mismo no surgía evidencia alguna que hiciera cambiar el concepto que hasta ese momento había expuesto, sin precisar a cuál concepto se refería, lo que hace exiguo el razonamiento, debió la Jueza expresar, en forma clara, precisa, y lacónica, los motivos que la llevaron a decidir sobre la desestimación de la prueba, aún y cuando concuerda esta alzada con la decididora de la Primera Instancia en que de dicho documento no surge evidencia alguna que aporte algo a la solución de la causa por resolver, ya que se trata de una simple citación, sin firma de las partes, a lo que se debe agregar que está testada, lo que la hace nula, y por ende sin valor probatorio lo escrito a mano sobre ella, relativo a la presunta manifestación de la trabajadora. Lo exiguo del razonamiento, y solo este elemento, nos lleva a declarar Parcialmente Con lugar la defensa opuesta, sin que este pronunciamiento influya sobre lo decidido por el A quo, de desestimar la prueba en comento. Así se decide.
Con respecto a la documental marcada “E”, se hace el mismo comentario que el formulado por esta superioridad en el análisis de la denuncia de falta de razonamiento para desestimarlo, declara, quien decide, lo exiguo de los motivos que tuvo el A quo para desestimarla. El Tribunal de la causa debió pronunciarse sobre el documento presentado, señalando que no se le podía dar valor probatorio a la fecha de ingreso contenida en dicho documento, porque es costumbre reiterada, que el trabajador firme dicho documento en blanco, y es el patrono quien lo rellena, a su leal conveniencia, además si fue desconocida la firma, y fue impugnado, sin que se hubiese solicitado el cotejo, ni presentado el original, o copia certificad del mismo ha debido ser desestimado, produciendo el Tribunal el correspondiente razonamiento. Por lo antes expresado, se declara Parcialmente Con lugar la denuncia, sin que este pronunciamiento influya sobre lo decidido por el A quo, de desestimar la prueba en comento, que comparte. Así se decide.
Ahora bien en lo referente a que en el fallo definitivo se acordaron conceptos que no procedían, observa este sentenciador que la Jueza de Juicio acuerda el pago de conceptos que nacieron como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral, constatando que los conceptos acordados si procedían, sin embargo debe aclarase que también acuerda el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, fundamentándolo, por error, en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en realidad debió acordarlo en base al articulo 108 de la Ley eiusdem, que nos habla de la prestación por antigüedad, recordándole, a los Jueces de Juicio, que deben ser mas acuciosos a la hora de la redacción de sus fallos escritos, para evitar confusiones o contradicciones que pudieran presentarse en el momento de darle cumplimiento a lo acordado por el Tribunal. Por lo previamente expuesto se declara Sin Lugar la defensa opuesta. Y Así se decide.
Vistos los alegatos de la apelante, este Tribunal pudo constatar que la ciudadana Jueza de Juicio, en la etapa del análisis y evaluación probatoria de su sentencia, valoró y dio valor probatorio a los recibos de pago que fueron emitidos por la demandada, correspondientes a los años que corren desde el año 1997 hasta el año 2002, y que se encuentran insertos del folio nueve (09), al ochenta y ocho (88), de este expediente, razonando, los motivos que la llevaron a emitir tal decisión, por lo que dejó establecido como ciertos, tanto, la fecha de ingreso, como los salarios contenidos en dichas documentales, reconociendo, como fecha de ingreso, la alegada en el libelo de demanda es decir, el día 13 de febrero del año 1997,y en lo referente a los salarios, al valorar positivamente los referidos documentos, les dio, a los señalados en los recibos, pleno valor probatorio, razón por la cual, al efectuarse la experticia complementaria del fallo, el experto que sea designado por el Tribunal, deberá tomar la referida fecha y los montos salariales preseñalados para su respectiva experticia, sin descartar la recomendación del A quo, de acudir al patrono, en los casos en los que sea imposible, o de difícil determinación los salarios.
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada mediante su apoderada judicial, abogada YOSELY AURORA HERNANDEZ RIVERO, Inpreabogado Nro. 115.546, en contra de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Se deja constancia expresa, que la declaratoria de Parcialmente con Lugar del recurso se refiere única y exclusivamente, a la parte formal de la sentencia definitiva de la primera instancia, que no tiene influencia sobre lo decidido en ella por el Tribunal de la causa. SEGUNDO; SE CONFIRMA: la decisión de fecha de 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Anéxese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFM/LC/meh.