REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : DP11-R-2008-000367
PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIO ANTONIO CHIRINOS y JOSE BALERIO MANZANERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.495.262, y 3.691.688, y, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados XIORELDY NEDERR, y SIMON FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.99.763, y 34.709, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A., y COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 0204, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogadas ARACELIS BARRIOS, apoderada de la empresa GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A., y EDI PACHECO, apoderada judicial de la COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 0204, R.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.36.977, y 128.869, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-
En fecha 27 de noviembre de 2008 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordenó, el mismo día, al Tribunal remitente, que enviara a este Despacho las copias certificadas que en el auto se señalan.
En fecha 20 de enero del 2009, se abocó al conocimiento del recurso, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Juez Provisorio.
En fecha 20 de enero del 2009 se reciben las copias certificadas solicitadas al Juzgado Tercero de Juicio.
El día 16 de febrero de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, y visto el recurso de apelación que interpusiera la parte demandada, se constituyo el Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia, por la parte demandada apelante GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A., su apoderada judicial, la abogada ARACELIS BARRIOS, Inpreabogado Nro.36.977, declarándose “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
En sus alegatos la parte demandada apelante, manifiesta que apela de la decisión del A quo, que ordena, sin motivarla, la evacuación de pruebas adicionales; suple defensas del actor, al ordenar una prueba de informes; y por último ordena una declaración de parte a los trabajadores sin emplazar ala parte demandada.
En la audiencia oral de apelación expresa la demandada apelante que acude ante esta instancia debido a la decisión contenida en el acta de fecha 05-11-2008, en la cual el Tribunal de Juicio ordena la evacuación de pruebas adicionales, con lo cual violenta normas de orden público como el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, en virtud de que de manera inmotivada, el Tribunal acuerda tres pruebas adicionales como son, una inspección ocular, una prueba de informes, y la declaración de parte, y que lo cual se hace de manera desapegada, sin producir un auto motivado, que indique la finalidad de estas pruebas, limitándose a señalar que se ordena la evacuación de pruebas adicionales. Expresa que, si bien es cierto que en el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez Laboral tiene amplias facultades para evacuar las pruebas adicionales que considere necesarias, estas facultades están limitadas a la búsqueda de la verdad verdadera, sin suplir la actividad procesal de las partes, dice que, en este caso no se sabe si la finalidad de las pruebas era determinar la existencia en las instalaciones o funcionamiento de ETT dentro de Deshilasa. Expone, también, que el Juez de la recurrida suple la defensa del actor, al ordenar la prueba de informes, que había sido promovida por el actor en forma deficiente, por cuanto la información requerida sobre el Registro de las ETT esta disponible en el Ministerio de Trabajo en Caracas y en su escrito de pruebas se promueve para la Inspectoría del Trabajo en Maracay. En tercer lugar, señala que se ordena la prueba de declaración de partes sólo por lo que respecta a los trabajadores, sin emplazar a la parte demandada, creando una evidente desigualdad procesal, sin precisar la finalidad de esa prueba. En consecuencia, denuncia que la recurrida incurre en la violación del orden publico, del debido proceso, de la igualdad entre las partes, y la violación del orden lógico procesal, y pide a esta Alzada que revoque y deje sin efecto las pruebas adicionales, ordenadas evacuar por el Juzgado Tercero de Juicio
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la exposición realizada por la parte apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte actora, el cual fue declarado, en forma oral Parcialmente Con Lugar, en fecha 16 de febrero de 2009, tales actuaciones se evidencian a los folios cincuenta y uno (51) cincuenta y dos (52), y cincuenta y tres (53), razón por la cual, este Juzgador, en atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.
Del análisis de las actas procesales se observa, que en este procedimiento se apela de la sentencia proferida por la Juez de Juicio, alegando la apelante, que la misma violenta normas de orden público como el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, por acordar pruebas adicionales sin motivar su decisión, y sin indicar la finalidad de dichas pruebas, supliendo defensas de la parte demandante, y ordenando una declaración de parte sin emplazar a la parte demandada.
Al respecto, en lo que toca a la evacuación de pruebas adicionales, expresamente a la inspección judicial, debe señalar esta alzada que nuestra ley adjetiva, articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al juez inquirir, por todos los medios a su alcance, la verdad, facultándolo, en su artículo 71, para ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, en decisión motivada e inimpugnable. Considera, quien decide, que para tomar la decisión impugnada, el A quo no se fundamento en este articulo, porque no la motivo, a todo evento, si el apelante estima que sí estuvo basada en dicho artículo, el mismo señala que dicha decisión es inimpugnable.
La denuncia sobre la declaración de parte, sin el emplazamiento de la parte demandada, no tiene fundamento legal, porque la misma se debe realizar en la audiencia de juicio, a la cual está obligada a asistir la parte demandada, bajo pena de incurrir en confesión ficta, de modo que se hace inoficioso emplazar a la parte demandada a un acto que debe celebrarse en un audiencia en la que está obligada a estar presente, sin necesidad de convocatoria alguna, salvo una eventualidad, en la que el tribunal de la causa deba fijar expresamente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, y esté obligada a notificárselo a las partes.
Atendiendo a la denuncia de haber suplido el Tribunal de la causa defensas de la parte demandante, no lo considera así quien decide, en todo caso estaríamos en presencia de una enmendatura a la prueba de informes promovida por la parte demandante, porque esta señaló acertadamente el organismo a quien debía soltársele, errando en cuanto a la instancia, que el A quo enmendó al dirigir solicitud la instancia correcta.
Para esta superioridad, la deficiencia del Tribunal del causa estuvo en no señalar el artículo en el cual fundamentó su decisión, creando confusión en las partes, en este caso, en la parte demandada apelante, pero eso sí, solo ha debido señalar el artículo, sin entrar a motivar, ni a justificar su decisión. Esta deficiencia nos lleva a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, la empresa GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A., mediante su apoderada judicial, abogada ARACELIS BARRIOS, Inpreabogado Nro. 36.977, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Se deja constancia expresa, que la declaratoria de Parcialmente con Lugar del recurso se refiere única y exclusivamente, a la parte formal de la sentencia definitiva de la primera instancia, en lo atinente a lo exiguo de la decisión del A quo, al no señalar el artículo en el cual fundamentó su decisión, produciendo, la que estimamos confusión en la parte apelante. SEGUNDO; SE CONFIRMA: la decisión de fecha 05 de noviembre de 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Anéxese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
JFM/LC/meh.
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