REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : DP11-R-2009-000017




PARTE ACTORA (APELANTE): GREGORY JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.559
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.429.
PARTE DEMANDADA: “REFRIGERACION COMERCIAL MARACAY, C.A.”
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano GREGORY JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.559, en contra de la empresa demandada “REFRIGERACION COMERCIAL MARACAY, C.A., el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el proceso.
Posteriormente, en fecha 20 de Enero de 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, en contra de la Decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 18 de diciembre 2008.

La parte apelante fundamenta su Recurso en los siguientes términos:
- Con basamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte apelante apela del auto de fecha 18 de diciembre de 2008, donde se declaro Desistido el procedimiento por incomparecencia del actor.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la exposición realizada por la parte apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte actora, el cual fue declarado, en forma oral, Sin Lugar, en fecha 27 de enero de 2009, tal como se evidencia en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.
Se observa que el apelante en su fundamento de la apelación indica que sufrió una colisión de transito con un vehiculo de su propiedad, traducido en un choque con fuga, en el cual su carro quedó en indisposición de movimiento, hecho este que ocurrió a las Ocho y Quince (8:15 a.m.) de la mañana del día 18 de diciembre de 2008, en la ciudad de La Victoria, Centro Comercial Cilento, cuando se disponía a tomar la Autopista Regional del centro para asistir a la Audiencia preliminar fijada para ese fecha a las 9:00 a.m., la situación acontecida le impidió al apelante acudir a la referida audiencia, razón por la cual apela basándose en lo contemplado en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parágrafo segundo, ya que alega que por caso fortuito o fuerza mayor no le fue posible acudir en esa oportunidad a la audiencia preliminar, consignando en esta Audiencia copia Certificada del Expediente No. 2143-2009, emanado del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, que las autoridades levantaron en esa oportunidad, tal como se observa en los folios del treinta y tres (33) al cuarenta y tres (43)de este expediente.
Para resolver las defensas planteadas por la parte apelante, debe decidirse, en primer lugar, lo referente al caso fortuito, o fuerza mayor, invocado en la apelación, por la ocurrencia de un accidente de tránsito, para lo cual, debe ocurrir, quien decide, a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata asistir a las audiencias, tratando de estar presentes, con suficiente antelación en la sede del Tribunal. En el presente caso, de lo manifestado por la parte apelante, se observa, que fue a las 08:15 a.m., cuando se dispuso a acudir a la audiencia fijada para las 09:00 a.m., sin tomar en cuenta el criterio de previsión previamente señalado, cuya consecuencia fue que, por la ocurrencia del siniestro, a la hora en que sucedió, no pudiese llegar oportunamente a la sede del Tribunal donde se celebraría la audiencia preliminar fijada para ese día. Por lo que se declara sin lugar la defensa opuesta.
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, del análisis que antecede, se declara SIN LUGAR el Recurso

DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado JOSE MORILLO, Inpreabogado Nro.123.429, apoderado judicial de la parte actora en contra de la empresa demandada “REFRIGERACION COMERCIAL MARACAY, C.A., SE CONFIRMA la Decisión dictada el día 18 de diciembre de 2008,por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Anéxese copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. .
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTIL