REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Visto, que en fecha catorce (14) de de enero del 2009 se recibió, del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral Judicial del Estado Aragua, en CONSULTA, el expediente marcado N° DP11-H-2008-000001, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana ANA RODRIGUEZ, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, por cobro de prestaciones sociales.
Visto, que el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan las prerrogativas de las cuales goza la República, y la obligación de la consulta de toda sentencia definitiva contraria a la pretensión o defensa de la misma.
Visto que en el caso en consulta se está condenando a la República al pago de conceptos derivados de una relación de trabajo, contrarios a su pretensión.
Visto, que la consulta que nos ocupa se encuentra subsumida en los supuestos de ley, esta Alzada procede a evacuarla, bajo las siguientes premisas: Acorde con el principio de celeridad, y para evitar dilaciones innecesarias, el Tribunal procede a analizar , tanto la sentencia definitiva, como la experticia complementaria del fallo producida como consecuencia de la sentencia; a tal fin, revisado el expediente, del análisis de la sentencia condenatoria, y de la experticia complementaria del fallo, considera quien decide, que las mismas se encuentran ajustadas a derecho, y cumplen con los requerimientos de ley; del mismo modo, constatado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos procesales, relativos a las prerrogativas de la República, sin que se hubiese intentado recurso alguno en contra de las decisiones producidas, forzoso es confirmar la sentencia producida, en consulta, así como la experticia complementaria del fallo ordenada en la misma. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE CONFIRMA la decisión y la experticia complementaria del fallo, emanados del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana ANA RODRIGUEZ, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, por cobro de de prestaciones sociales. De conformidad con lo contemplado en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notifíquese la presente decisión al ciudadano o ciudadana Procurador, o Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a su ejecución.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los seis (06) días del mes de febrero del 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO


En esta misma fecha, siendo las 10:40.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABOG. LISSELOTT CASTILLO