REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2007- 000661
ACTA
PARTE OFERENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PASCAL.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE: IVAN SIMMONS RODRIGUEZ en su carácter de Presidente, asistido por la Abogada en ejercicio RUBRIA YOLL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.110
PARTE OFERIDA: CARMEN AMALOA SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 8.727.176
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MANUEL NUÑEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64416
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado el día 01 de Febrero de 2010, siendo las 12:00 m., comparece la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificada en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa, dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de Abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe la libreta de ahorros No. 0007-0061-41-0010020850, con la entrega del presente documento manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes por la empresa que asciende a la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.693,12) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio el cual fue depositado en libreta de Ahorro a nombre de la trabajadora y la misma será entregada a la trabajadora por todos los conceptos relativo a las Prestaciones Sociales reclamados por la trabajadora en el presente juicio, por cuanto quedo totalmente terminado el proceso, Quedando entendido que la accionante recibe la libreta de Ahorro No. 0007-0061-41-0060233278 a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LAS PARTES OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA
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