REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2010-000009
ACTA
PARTE OFERENTE: COLEGIO INTERNATIONAL SCHOOL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: representada por la Abogada en ejercicio MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.688
PARTE OFERIDA: NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ titular de la cédula de identidad No. 11.986.467
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUCELVIL VIOLETA DIAZ GONZALEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.491
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado el día hábil de hoy, 01 de Febrero de 2010, comparece la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa, dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de Abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque No. 00000508 Del Banco Provincial de la cuenta No. 01080906160100014500 identificado en esta acta y con la entrega del presente documento manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes por la empresa que asciende a la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.885,48) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio por todos los conceptos relativo a las Prestaciones Sociales reclamados por del trabajador en el presente juicio, por cuento quedo totalmente terminado el proceso, ya que la trabajadora recibe su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LAS PARTES OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA
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