REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Febrero de 2009 198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-001834
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO CESAR BORGES TORO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.403.956
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DIAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.273
PARTE DEMANDADA: CLINICA CALICANTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INIRIDA VILORIA ROMERO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 61.852
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado donde comparecen por la parte actora HUGO CESAR BORGES TORO y su abogado asistente LEONARDO DIAZ y por la parte demandada CLINICA CALICANTO C. A. representada por INIRIDA VILORIA ROMERO GRATEROL según poder que consta en autos y solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados correspondiente al cobro de prestaciones sociales reclamadas por del trabajador en el presente juicio. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.259,54) que se cancela en cheque del Banco Mercantil No. 13856192 emitido en esta misma fecha 11 de febrero del 2009 y a nombre de del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:55 p.m. de hoy 28 de Febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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