REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000818
PARTE ACTORA: Ciudadano JEYSSON MARINO ORTA AMAYA titular de la Cédula de Identidad No. 15.724.536
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAXWELL RAFAEL SANGUINO DANIS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 108.003, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JUMBO SPA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ZAMMOUR y HEISA CORREA abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el no. 67.418 y 101.008 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el desistimiento efectuado en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA ni por si ni a través de su apoderado judicial, pero comparecen las apoderadas de la parte demandada JUMBO SPA C. A. representada por las apoderadas judiciales MILAGROS ZAMMOUR y HEISA CORREA. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION una vez firme se ordena entregar las pruebas
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ