REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua



Maracay, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000248

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL SEGUNDO MORALES DITTA y WILMER JOSE LORETO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.786.686 y 13.132.311 respectivamente

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULISSA MARISELA RAMIREZ PINA, AMARILIS BRITO LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 113.356 y 86.522, respectivamente

PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA ISIS 17 C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ Y WILLIAMS CASTRO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 80.162 y 77.854 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora JULISSA MARISELA RAMIREZ PINA, AMARILIS BRITO LOPEZ, y por la parte demandada URBANIZADORA ISIS 17 C.A. comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.181,24) correspondiente a ambos trabajadores cancelados en cheques del Banco Banesco No. 43487876 al trabajador Angel Morales Pita por la suma de 5.590,17 Bs. y No. 38487877 al trabajador Wilmer J. Loreto por la suma de 6.091,07Bs y el resto o sea la suma de TRESMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00). serán cancelados para cada uno de los trabajadores el dia 16 de Febrero del presente año correspondiendo a cada uno de los trabajadores la suma de 1.750 Bs. Las apoderadas de los trabajadores aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, en este acto se entregan las pruebas que fueron entregadas al inicio de la audiencia preliminar se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m. de hoy 26 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


LUIS GERARDO SARMIENTO