REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-001702

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MARLENE ZULEIKA GUZMAN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.146.725

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SANCHEZ Y DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 120.311 y 94.273, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE , representada por MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.649698

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 99.688

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora VICTOR MANUEL SANCHEZ y por la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE , comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada MARIA MOLINA quien presenta poder original a los fines de que sea agregada a los autos Asimismo ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.7.151,70) que será cancelado de la siguiente manera para el día 27 de FEBRERO DE 2009 se cancela la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para el día 30 de Marzo de 2009, cancela la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) Y el resto o sea la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.151,70) en fecha 30 DE Abril de 2009 a nombre de la trabajadora. El Apoderado de la trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, por lo que se entregan las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar en este acto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el ultimo pago acordado en este acto. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 28 de Febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

BETHSI RAMIREZ