REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2005-000995
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.726.238
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.789
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO EL DIAMANTE I S. R. L. Representado por el ciudadano JOSE CAETANO PITA LOPES, titular de la cédula de identidad no. E -944.974
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado en la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución en el presente proceso, comparece en su condición de apoderado de la parte actora el Abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.789 en su carácter de Apoderado Judicial, y por la parte demandada Auto Lavado El Diamante I S. R. L. Representado por el ciudadano JOSE CAETANO PITA LOPES, titular de la cédula de identidad no. E -944.974 y su apoderado judicial JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24190. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y conforme la notificación efectuada a los fines de la celebración del acto conciliatorio a objeto de dar por terminado el presente proceso en esta fase de ejecución; por lo que se declaró abierto el acto Seguidamente, la parte demandada expone: Que propone a la actora cancelarle el monto condenado por el Tribunal que asciende a la suma de Bs. 35.625,19, mas la suma correspondiente al experto contable lo que arroja un total de 37.625,19 la forma y oportunidad de pago como se indica: En este acto la suma de Bs. 13.359,45 que se cancela el día de hoy en cheque del Banco Plaza No. 15902137 a nombre del apoderado judicial, la suma de 2.000 Bs. correspondiente al experto contable que será consignado ante este Tribunal en cheque del Banco Plaza No. 15902139 y la suma de 8.906,29 Bs. que es el monto correspondiente al 25% de la cantidad que corresponde al trabajador reclamante conforme la medida innominada decretada por el Tribunal TERCERO DE Protección del Niño y del Adolescente en fecha 15 de Noviembre de 2007 el cual será cancelado en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme medida decretada y que las partes así lo acuerdan en razón de que el patrono presento copia del decreto de la medida innominada, y que será consignado por ante este Tribunal en fecha 6 de Febrero de 2009 y el resto, es decir, la suma de Bs. 13.359,45 será cancelado en fecha 12 de Febrero de 2009, en cheque a nombre del apoderado judicial por ante este Tribunal, los cheques son recibidos por la parte actora quien recibe conforme. En este estado, el apoderado la parte actora, anteriormente identificado, acepta y manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
La Juez ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
La Secretaria,
BETSHI RAMIREZ
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