REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2009-000076
ACTA
PARTE ACTORA: JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad No. 16.130.709 quien actúa en su propio nombre abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.090
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DENISSE CAROLINA WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.819
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Se homologa el presente acuerdo efectuado entre las partes actora, JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad No. 16.130.709 quien actúa en su propio nombre abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.090 y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL representado por DENISSE CAROLINA WADSKIER VISCONTI , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.819 quienes solicitan se efectué audiencia preliminar en el presente proceso a los fines de llegar a un acuerdo. El Tribunal visto lo solicitado por las partes en el presente asunto acuerda efectuar la audiencia ello conforme lo pautado en los articulo 26 y 257 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de OCHO MIL VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.029,60) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados y en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas acuerdan cancelar en este acto la suma de Bs. 8.029,60 Bs. según cheque librado contra el Banco de Venezuela a favor de la actora No. 00595075 cuyas copias se consignan para ser agregadas a los autos; En este estado la parte actora asumiendo su representación manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario supra referido, a su entera satisfacción y declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido el acto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago pactado por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
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