REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°


ASUNTO: DP11-L-2009-000128

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ADOLFO RAFAEL ESPAÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.228.830


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: URIMARE MEDINA ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.219

PARTE DEMANDADA: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.279


MOTIVO: ACCIDENTE IN ITINERE .

Se homologa el acuerdo efectuado por ante este Tribunal el día 03 de febrero de 2009 donde comparece en su condición de parte actora ADOLFO RAFAEL ESPAÑA RODRIGUEZ y su abogado apoderado URIMARE MEDINA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.219 y por la parte demandada: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. representada por CARLOS RICARDO PIMENTEL R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.279 ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos y dejando constancia que termina la relación laboral que existió entre las partes, y que se llega a un acuerdo por los monto demandados referente al accidente in itinere acaecido al trabajador objeto de la demanda que cursa por ante este Tribunal . Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE IN ITINERE, de acuerdo con la transacción presentada se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00) se cancela dicha suma en cheque de Gerencia a No. 00285261 del Banco Venezuela a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni los que se desprenden de la relación de trabajo existente entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA SECRETARIA,

BETSHI RAMIREZ