REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 9 de Febrero del 2009
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2009-000132
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano EVELYN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS , titular de la Cédula de Identidad No 16.133.111
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY VELASCO , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No.131.534
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 40.629
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes actora Ciudadana EVELYN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS , titular de la Cédula de Identidad No 16.133.111 asisitida por JENNY VELASCO , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No.131.534 y por la parte demandada CORPORACION FACILITO C.A., representada por Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 40.629, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, 00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Banco del Central Banco Universal Nro. 2318390981, con fecha 28 de enero de 2009, elaborado a nombre de la Ciudadana EVELYN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS, girado contra la cuenta corriente Numero 01580018620181001012. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Bono de alimentación. El trabajadora manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Dándose por cerrado el acto a las 1:55 a.m. de hoy 09de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
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