REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 9 de Febrero de 2009
198° y 149°


ASUNTO: DP11-S-2005-000007
ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO ARTURO PEÑA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 9.661.549

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN PABLO ZEIDEN MATINEZ E YLSE ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202 Y 78.959 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORA GARCIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.079.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se homologa el acuerdo efectuado en fase de ejecución donde comparece en su condición de Apoderado de la parte actora YLSE ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ y por la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA comparecen en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada DORA GARCIA LEON y solicitan la celebración de la audiencia conciliatoria para dar por concluido el presente proceso. La ciudadana Juez declaró abierto el acto del acto conciliatorio a objeto de dar por terminado el presente proceso en esta fase de ejecución; seguidamente las partes de común acuerdo dan cumplimiento a la sentencia, establecieron el reenganche del trabajador en un cargo en iguales condiciones como JEFE DEL DEPARTAMENTO CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en esta ciudad de Maracay, actualmente con un sueldo básico de Bs. 1.607,00 Bs. dicho reenganche se efectuará el día 6 de Febrero de 2009 y la cancelación de los salarios caídos que alcanzan la suma de 44.365,33 Bs. los cuales son aceptados por las partes que serán cancelados el día 31 de Julio de 2009, en el caso de no cancelación se continuaran con la ejecución, con los correspondientes intereses de mora. En este estado, la apoderada de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, reenganchando el trabajador el día 6 de Febrero 2009, en la sede de la Universidad. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. .
La Juez ,


MARIA ELENA BRAVO RICO




La Secretaria



BETSHI RAMIREZ